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Mónica Pizarro: “No están claros los límites que tendría el empleador”

Mónica Pizarro: “No están claros los límites que tendría el empleador”

LaLey.pe conversó con Mónica Pizarro, abogada laboralista y miembro principal del Estudio Echecopar en sociedad con Baker & McKenzie International, quien compartió su análisis sobre la polémica norma que regularía el uso de los medios informáticos en los centros de trabajo.

Por Ana Bazo Reisman

miércoles 22 de octubre 2014

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Para Mónica Pizarro, experta en Derecho Laboral, resulta necesario el establecimiento de reglas claras en relación al control sobre el uso de las comunicaciones en los centros de trabajo. Sin embargo, la abogada advirtió que el actual proyecto de ley que pretende instaurar una regulación sobre esa materia no presenta una clara redacción. “Me parece positivo que regulemos la materia, pero la regulación debería ser más directa. En su contenido, abundan los términos técnicos que tanto los trabajadores como los empleadores no podrían comprender con facilidad”, refirió.

¿Conflicto con el derecho al secreto?

Respecto de la presunta inconstitucionalidad de la norma, la especialista opinó que el dictamen, tal como se encuentra redactado, tan solo establece una garantía para que el empleador “no pueda tener como propósito buscar información personal del trabajador. Sin embargo, es probable que la encuentre accidentalmente. En ese caso, se encontraría prohibido de difundirla”.

Desde ese punto, Pizarro indica que ese es un supuesto que la norma debería atender de manera más amplia, ya que el solo hecho de conocer información personal ya presupondría una intromisión.

Reconocimiento del contenido privado

Asimismo, Pizarro señaló que la norma descuida la correlación entre las facultades y las limitaciones que establece. Y es que, si bien el proyecto advierte que el trabajador no debería tener expectativa razonable de privacidad, su redacción reconoce a la vez la posibilidad de que existan contenidos de esa naturaleza.

Sobre ese aspecto, la abogada indicó que el proyecto de ley no presenta mecanismos de protección a los trabajadores. Explicó que, al permitirle al empleador interceptar la correspondencia electrónica del trabajador, sería un contrasentido establecer la necesidad del aviso previo para que el empleador legitime la intervención.

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