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Próximamente podría estar regulándose en nuestro país el delito de perjurio. Esto es así porque en en el Congreso de la República se ha presentado un proyecto de ley (N° 3963-2014-CR), el cual incorpora al Titulo XVIII, Delitos contra la Administración Publica, del Libro Segundo del Código Penal, los artículos 375-A, 375-B y 375-C. En estos preceptos se estaría incorporando los delitos de perjurio, soborno para cometer perjurio, y sus agravantes, respectivamente.
Así, según la propuesta, incurriría en el delito de perjurio la persona que afirma como verdadero un hecho que sabe que es falso ante autoridad judicial o tribunal arbitral, habiendo prestado juramento o promesa de decir la verdad. También se cometería este delito si se miente ante una comisión investigadora del Congreso de la República, o ante un funcionario, autoridad o persona competente para recibir su declaración.
La pena que se propone es no menor de cuatro ni mayor de seis años de cárcel.
Por su parte, cometería soborno para cometer perjurio el que dolosamente determina a otro a cometer perjurio, ya sea que entregue o prometa dinero o un beneficio de cualquier índole. Se precisa que la pena sería la misma que la prevista para el autor de perjurio.
Por último, la propuesta establece que constituirá una circunstancia agravante de este delito el hecho que el agente lo cometa siendo servidor o funcionario público. La pena, para esta agravante, será además la inhabilitación del agente por el mismo tiempo que dure la pena privativa de libertad.