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¿En qué consiste el levantamiento del secreto bancario?

¿En qué consiste el levantamiento del secreto bancario?

Nuevos elementos hallados por la Fiscalía han ameritado la reapertura de la investigación a Nadine Heredia por el presunto delito de lavado de activos. Mientras desde el Ministerio Público se examina la posibilidad de ordenar el levantamiento del secreto bancario de la Primera Dama, surge la necesidad de explicar los alcances que nos da la legislación vigente en torno a este tipo de procesos indagatorios.

Por Ana Bazo Reisman

miércoles 4 de febrero 2015

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Mientras el debate continúa respecto del origen de los 215 mil dólares depositados a través de terceros a la cuenta de ahorros de la Primera Dama, el Ministerio Público formula la posibilidad de levantar el secreto bancario de Nadine Heredia. Esto con el fin de complementar la información que recopiló la Unidad de Inteligencia Financiera de la Superintendencia de Banca y Seguros entre los años 2006 y 2009 sobre la cuenta de ahorros de Heredia Alarcón.

Según lo declarado por la esposa del presidente Humala en la investigación que se archivó el 2010, el dinero provendría de contratos de trabajo particular. Hoy, que la Fiscalía ha encontrado nuevos motivos para traer a flote la acusación, resulta pertinente conocer los alcances legales sobre investigaciones de este tipo.

Solicitud de levantamiento

Una vez que se interpone una denuncia o surgen sospechas con relación a las operaciones financieras de alguna persona, se puede solicitar el levantamiento del secreto bancario a la Superintendencia de Banca y Seguros. Cabe señalar que la manera más común es que una autoridad lo solicite a al juez.

Pero, según el artículo 143 de la Ley 26702 o Ley General del Sistema Financiero, también existe la vía directa de solicitar el levantamiento siempre y cuando quien lo requiera sea:

. Un juez o tribunal en el pleno ejercicio de sus funciones sobre algún proceso determinado.

. El Fiscal de la Nación, cuando se presuma enriquecimiento ilícito por parte de funcionarios públicos o administradores de recursos del Estado.

. El Fiscal de la Nación o el gobierno de un país con el que se haya suscrito convenio para colaborar en la lucha contra delitos como el narcotráfico y el lavado de activos o el terrorismo. Esta disposición es también aplicable de manera general, cuando se trate de una persona implicada en actividades delictivas, o sometida bajo sospecha a una investigación.  

. El presidente de una Comisión investigadora del Congreso.

Estas disposiciones son contempladas a su vez en el artículo 2  de la Constitución, cuyos incisos 5 y 10 reconocen la viabilidad de una solicitud de información de este tipo en casos que comprometan el interés público.

En el caso de Nadine Heredia, la solicitud del levantamiento del secreto bancario ha sido anunciada por el Fiscal Provincial de Lavado de Activos, por lo que a este le corresponderá extender dicho pedido a una instancia judicial.

¿Por qué no se explicó el origen del dinero a tiempo?

Tomando en cuenta que Ollanta Humala no era funcionario público entre los años 2006 y 2009, no le sería aplicable la entonces vigente Ley 27482, que regulaba la declaración jurada que explique los  ingresos, bienes y rentas de los funcionarios públicos y sus cónyuges.

La posibilidad de que el hoy presidente pueda informar sobre los bienes de su esposa es aún más remota si revisamos, precisamente, la actual Ley 30161, que sustituye desde el 2014 a la norma antes mencionada.  En adelante, esta ley exige únicamente la declaración de los bienes matrimoniales que correspondan a la sociedad de gananciales. Sin embargo, la pareja presidencial mantiene suscrito un acuerdo de bienes separados, por lo que recabar información por la vía presidencial resulta imposible.

Para Javier Casas Chardón, experto en temas de acceso a la información pública, esta modificación es criticable. “Si ninguno de los dos en ese lapso tenía obligación de hacer una declaración jurada patrimonial, este instrumento no sirve para este caso. La nueva ley no permite que se acceda a información tan útil como el patrimonio del cónyuge cuando se trata de investigaciones por lavado de activos. Por eso me parece que la modificación impide la lucha contra la corrupción”, explica el especialista.

Origen inexplicable

La investigación archivada desde 2010 ha vuelto a ver la luz en la Fiscalía. El caso es protagonizado por la hoy Primera Dama Nadine Heredia, cuya cuenta de ahorros había sido rastreada por la Unidad de Inteligencia Financiera de la Superintendencia de Banca y Seguros en razón a un inexplicable desbalance en su cuenta de ahorros entre los años 2006 y 2009. El monto a investigar es de 215 mil dólares, cuya mayor parte fue depositada por familiares y allegados a Heredia.

Como fue informado, Antonia Alarcón, madre de la Primera Dama, había depositado US$ 21, 750 a su cuenta de ahorros registrada en el Banco de Crédito. Otros depósitos, como el que efectuó su hermano Ilan Heredia Alarcón por US$ 67,200 o el que realizó María Esther Zúñiga por la suma de US$ 31,300, se suman a los US$ 44,150 de Lino Bejarano Miranda y los cuatro mil de Victoria Morales Erroch.

Lo curioso es que ninguno de estos aportantes tiene la solvencia suficiente para justificar el origen de los montos. Según últimas declaraciones del Fiscal Provincial de Lavado de Activos Marco Cárdenas, el caso ha sido desarchivado  al encontrar nuevos indicios que podrían conducir a esclarecerlo.

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