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Cámaras de videovigilancia no afectan derecho de vecinos

Cámaras de videovigilancia no afectan derecho de vecinos

El TC determinó que el derecho a la libertad individual de los vecinos no se afectado si uno de ellos coloca cámaras de videovigilancia en la puerta de su vivienda, teniendo en cuenta que estas graban también áreas comunes.

Por Redacción Laley.pe

sábado 14 de febrero 2015

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El derecho a la libertad  individual de un grupo de vecinos no se vulnera  si uno de ellos coloca cámaras  de videovigilancia  en la puerta de su departamento, a pesar de que estas graben también parte de las áreas de ingreso común del  edificio (puerta y/o garaje de ingreso). 

Así lo precisó el TC en su sentencia recaída en el Exp. N° 03595-2013-PHC/TC, al constatar que la cámara  puesta por el propietario del primer piso tenía como función la seguridad de su negocio, y no la vigilancia  del resto de personas que transitan diariamente por las áreas comunes. 

En el presente caso, la demandante, propietaria del tercer piso, alegó la vulneración de sus derechos a la libertad individual, intimidad y vida  privada. Denunciaba que, en tanto sería captada cada vez que ingresara o saliera del edificio, la cámara colocada  por la notaría atentaría contra  sus derechos

Sostenía, además, que si bien la cámara en cuestión se encuentra en la puerta de la notaría demandada, esta  apunta a los ingresos comunes del edificio, pudiendo grabar a todos los demás propietarios y/o ocupantes del inmueble, así como a sus visitas. 

En su respuesta, la notaría señaló  que en un anterior proceso de hábeas  corpus –que versaba sobre la  misma matería–, se indicó el carácter infundado de la pretensión de la demandante. Asimismo, afirmó que la cámara de videovigilancia no establece un sistema de control de los demás vecinos, toda vez que enfoca solo al acceso a la puerta de su negocio. 

En su resolución, el TC ha indicado la pertinencia del hábeas corpus restringido, el cual procede cuando la  libertad individual o de locomoción es objeto de perturbaciones. De esta forma, recordó que “la videovigilancia podría  configurar una restricción (…) a la libertad de tránsito del recurrente (…) que podría merecer un control constitucional a través del hábeas restringido” (RTC Exp. Nº 00673-  2013-HC/TC). 

No obstante, el mismo Tribunal,  atendiendo al acta de verificación  que obra en el expediente, ha precisado  que la cámara de seguridad, en el caso concreto, no permite el registro de toda la zona en común, “tampoco la puerta principal de  ingreso y salida de sus ocupantes”. Además, la dirección de la cámara no va más allá del “marco de ingreso al  edificio”.

Asimismo, ha indicado que el dispositivo carece de micrófono y sistema de almacenamiento, por lo que solo  registra imágenes en tiempo real. De esta manera, el TC ha acreditado que la cámara solo está destinada  a cumplir la función de seguridad de la notaría, circunstancia que no lesiona ninguno de los derechos  invocados por la demandante. En consecuencia, declara infundada la  demanda. 

Cabe precisar que la sentencia indica que la desestimación de la demanda no evita que la permanencia de la  cámara pueda ser observada por la junta de propietarios del edificio mediante acuerdo de asamblea u otro mecanismo distinto al proceso  constitucional.

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