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¿Deben ser confidenciales los movimientos migratorios?

¿Deben ser confidenciales los movimientos migratorios?

Según una reciente disposición de la Superintendencia Nacional de Migraciones, ya no podrá conocerse el movimiento migratorio de terceros. ¿Existen razones suficientes que fundamenten esta decisión?

Por Cecilia Cerna

sábado 21 de febrero 2015

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En nuestro país ha sido una práctica común que se permita a cualquier persona obtener el certificado de movimiento migratorio (informe donde se detalla los ingresos y salidas del país, lugar de destino y fechas) de nacionales o extranjeros, sea el solicitante titular o no de dicha información. Sin embargo, desde hace algunos días la política migratoria parece haber dado un giro.

En efecto, según la Resolución N° 42-2015-Migraciones, emitida por la Superintendencia Nacional de Migraciones, se ha prohibido el acceso de los movimientos migratorios a personas ajenas a su titular. Así, se dispone que solo podrán solicitar el llamado “certificado de movimientos migratorios” el titular de estos, su apoderado o aquel que demuestre legítimo interés.

La referida disposición sustentó dicha restricción en función del resguardo de los derechos a la intimidad personal y a la autodeterminación informativa, protegidos por el artículo 2 de la Constitución y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley N° 27806).

Y es que el inciso 5 de esta última norma señala que será considerada información confidencial toda “aquella información referida a los datos personales cuya publicidad constituya una invasión de la intimidad personal y familiar”. Asimismo, en los considerandos de la resolución de Migraciones se afirma que el acceso libre del movimiento migratorio a cualquier persona ha generado constantes quejas de parte de los titulares de dicha información, quienes alegan que se les está vulnerando su derecho a la intimidad, por ser esta información de índole personal.

No obstante, este cambio no ha sido bien recibido por diversos sectores. Por ejemplo, para Julio Arbizú (director del Centro Líber, institución que analiza temas relacionados a la prensa, que impulsa el IPYS), esta prohibición genera una grave afectación del derecho al acceso a la información pública. 

¿Tampoco podrá conocerse el movimiento migratorio de los funcionarios públicos?

Igualmente podría cuestionarse que esta prohibición impediría que la ciudadanía y la prensa conozca el movimiento migratorio de funcionarios y autoridades públicas. No obstante, debe recordarse que, conforme a la Ley N° 27619, las resoluciones de autorización de viaje al exterior de servidores y funcionarios publicos deben publicarse en el diario oficial El Peruano, con anterioridad al viaje. Esto es, dicha información es pública por mandato expreso de la ley, por consiguiente, no podría negarse su entrega a cualquier ciudadano que la requiera. 

Por ello, al prever la resolución de la Superintendencia Nacional de Migraciones que la información migratoria puede ser solicitada por quien tenga “legítimo interés”, deberá entenderse que la información consolidada de los viajes de estos funcionarios debe ser entregado libremente a quien lo solicite. No obstante, al ser la expresión «legítimo interés» un concepto jurídico que podría ser objeto de dudas o interpretaciones sobre sus reales alcances, sería recomendable que se precise en dicha resolución la permisión que el movimiento migratorio de los funcionarios públicos pueda ser conocido por los particulares y, en particular, por los medios de comunicación. 

¿Cómo está regulado en otros países?

En países como Colombia, Argentina, Ecuador y Costa Rica, los certificados de movimientos migratorios son de carácter personal y solo pueden ser expedidas a solicitud del titular o, en su defecto, de un apoderado. 

Por ejemplo, en Colombia se permite que, además del titular, puedan acceder a este certificado los familiares de hasta el cuarto grado de consanguinidad en línea ascendente o descendente; y al cónyuge o compañero permanente debidamente reconocido. Así también se les permite acceder a terceros siempre que cuenten con la facultad expresa mediante poder especial, debidamente otorgado por el titular de la información.

Por su parte, tanto Argentina como Costa Rica señalan en su normativa que el trámite para solicitar los movimientos de ingresos y salidas de un nacional o extranjero deben ser realizados por el titular o un apoderado especial debidamente legalizado. 

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