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Centros de trabajo deben contar con un comedor

Centros de trabajo deben contar con un comedor

La Dirección de Inspección del Trabajo del Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo señaló que todo empleador debe ofrecer un área específica y propia para que sus trabajadores ingieran sus alimentos. Con ello, se busca que los trabajadores cuenten con condiciones sanitarias adecuadas durante el horario de refrigerio.

Por Redacción Laley.pe

lunes 9 de marzo 2015

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Cualquier empleador tiene la obligación de ofrecer un área específica y propia para que sus trabajadores ingieran sus alimentos en condiciones sanitarias adecuadas durante el horario de refrigerio. Este imperativo no depende, en ningún caso, del número de trabajadores con el que se cuente.

Así lo ha dispuesto la Resolución Directoral N° 278-2014-MTPE/1/20.4, emitida por la Dirección de Inspección del Trabajo del Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo. En esta resolución se confirma ademásla multa de S/. 3,552.00, impuesta en primera instancia a la institución inspeccionada (Banco Falabella Perú), por no contar con un comedor propio para sus 42 trabajadores.

Esta decisión se fundamenta en lo dispuesto en el numeral f del artículo 37 de la Norma básica de ergonomía y de procedimiento de evaluación de riesgo disergonómico (ResoluciónMinisterialN° 375-2007-TR). Este precepto prescribe que las instalacionesde la empresa deben contar con un comedor donde los trabajadores puedan ingerir sus alimentos en condiciones sanitarias adecuadas, debiéndose proporcionar asimismo casilleros para los utensilios personales.

Pese al mandato legal, los comisionados constataron durante la inspección que las instalaciones del mencionado banco no incluían un comedor para sus trabajadores. Esta circunstancia fue manifestada en el acta de infracción con la que se dio inicio al procedimiento sancionador. 

En este se señala que los medios probatorios presentados por el empleador solo reforzaron el hecho de que efectivamente no contaba con un comedor propio, pues se acreditó que sus trabajadores comparten el comedor de otra razón social del mismo grupo empresarial.

Por lo tanto, conforme a los términos de esta decisión del Ministeriode Trabajo, la exigencia de contar con un comedor no solo pasa por implementar uno para el adecuado consumo de los alimentos de los trabajadores, sino que además este debe ser propio y no compartido con los trabajadores del grupo de empresas.

Por último, otro elemento a tomaren cuenta es que esta obligación no estaría supeditada a que la empresa tenga una cantidad importante de trabajadores.

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