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El autovalúo está protegido por la reserva tributaria

El autovalúo está protegido por la reserva tributaria

La declaración jurada de autovalúo, empleada como base para el pago del impuesto predial, contiene información económica de su titular, por lo que no podrá ser entregada a otras personas que soliciten acceder a ella.

Por Ana Bazo Reisman

jueves 12 de marzo 2015

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De acuerdo al artículo 3 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, toda información que posea el Estado se presume pública y, por consiguiente, los ciudadanos que la requieran podrán acceder a ella. No obstante, la misma norma también indica que no podrá ser entregada a los ciudadanos aquella información que el artículo 15 de la Ley considere reservada, confidencial o secreta.

En este sentido, el autovalúo se encontraría dentro de los supuestos de información confidencial al estar protegido por la reserva tributaria y referirse a datos personales, cuya publicidad constituye una invasión a la intimidad. Sobre el mismo aspecto también se pronuncia el artículo 85 del Código Tributario al señalar que los datos, cifras, informes y otros elementos relacionados con la situación tributaria de los contribuyentes únicamente podrán ser utilizados por la Administración Tributaria.

El caso Los criterios expuestos fueron establecidos por el Tribunal Constitucional al pronunciarse en los procesos de hábeas data que inició Fernando Aparicio Espino contra el Servicio de Administración Tributaria de Trujillo (SATT). Aparicio Espino solicitó a la referida entidad estatal copias de las declaraciones juradas de autovalúo de los predios de sus familiares Gloria Espino Flores y Maria Espino Muñoz. Sin embargo, el SATT rechazó el pedido indicando que no podía entregar la información solicitada, debido a que esta tiene carácter “reservado”.

Tras el rechazo de su solicitud, Aparicio Espino interpuso demandas de hábeas data, aduciendo que se habría afectado su derecho de acceso a la información pública. A continuación, las demandas fueron rechazadas por las instancias del Poder Judicial bajo el argumento de que los documentos requeridos estaban resguardados por la reserva tributaria. De esta forma, tras interponerse recurso de agravio constitucional, ambos casos llegaron al Tribunal Constitucional (Exps. Nºs 08217-2013-PHD/TC y 05409- 2013-PHD/TC).

Con argumentos sustancialmente idénticos, los magistrados constitucionales concluyeron que el SATT no afectó el derecho de acceso a la información pública del demandante al rechazar su solicitud de acceder al autovalúo de los predios de sus familiares.

El TC consideró que el autovalúo resulta un indicador del nivel de ingresos de un ciudadano, cuyo libre acceso puede generar perjuicios de diversa índole en la vida privada del titular de los datos, razón por la cual se encuentra justificada la restricción de acceso a la información por parte terceros.

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