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Tribunal Fiscal: basta el contrato para acreditar prestación efectiva de servicios

Tribunal Fiscal: basta el contrato para acreditar prestación efectiva de servicios

Según el criterio expuesto por el Tribunal Fiscal, a efectos de determinar el uso debido del crédito fiscal, un contrato de servicios bastará para acreditar que una empresa realizó la adquisición de la prestación de un servicio a otra, sin importar los medios que utilice ni el sujeto que efectivamente los realice.

Por Cecilia Cerna

viernes 13 de marzo 2015

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Para efectos del Impuesto a la Renta resulta irrelevante quien efectivamente realice los servicios que contrate una empresa. En ese sentido, el contrato de servicios que realicen dos empresas bastará para acreditar la prestación o acción que la empresa contratada realice sin importar los medios o del sujeto de quien se valga para que los preste.

Así lo estableció el Tribunal Fiscal en la Resolución N° 118-1-97, al resolver la apelación contra resoluciones en las que Sunat había declarado el uso indebido de crédito fiscal. En el caso, la Sunat argumentó que la empresa recurrente simuló un contrato, pues a pesar de que existía un contrato de servicios por almacenaje con la empresa Servicios y Derivados S.A., la propiedad de dicho depósito en realidad pertenecía a otra (Negociación Sur S.A.).

No obstante, pese a que la Sunat consideraba que la recurrente no había probado la prestación del servicio mediante cartas e informes, el Tribunal Fiscal –al declarar fundada la apelación– consideró que solo bastaba la presentación del contrato de servicios que se realice entre ambas empresas para sustentar la prestación del servicio mismo. 

Sostuvo además que, según el artículo 1361 del Código Civil, quien debe probar que el servicio no fue prestado es la Administración Tributaria, quien además debe verificar que las facturas emitidas cumplan con los requisitos necesarios para hacer uso del crédito fiscal. 

El Tribunal precisó, por otro lado, que según los D. Leg. 666, D. Ley N° 25748 y D. Leg. 775, el crédito fiscal será constituido por el Impuesto a la Renta consignado en las facturas que respalde la adquisición de bienes, servicios, o contratos de construcción. Asimismo, señaló que serán considerados bienes y servicios que dan derecho al crédito, aquellos cuyo consumo o uso sea necesario para la realización de las operaciones gravadas y que de su importe sea permitido deducir como gasto o costo de la empresa.

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