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Empleador no puede rechazar pliego de reclamos

Empleador no puede rechazar pliego de reclamos

Una vez presentado el pliego de reclamos por parte de la organización sindical es obligatorio que el empleador inicie su negociación. En este sentido, declarar improcedente de forma liminar la presentación de dicho pliego –alegando defectos en la contratación no imputables a los trabajadores– se considera como una actuación de mala fe del empleador.

Por Redacción Laley.pe

sábado 14 de marzo 2015

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Así lo ha resuelto la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia en su resolución recaída en la Casación N° 10857-2012 Lima, mediante la cual se declaró infundado el recurso interpuesto por la Municipalidad Distrital de Surquillo.

La Suprema determinó que el hecho de que la entidad edil declarara improcedente el pliego de reclamos no solo no tiene sustento sino que también representa un claro y evidente desacato a lo establecido en el artículo 54 del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, Decreto Supremo Nº 010-2003-TR.

Señala la Corte Suprema que, con su decisión, la empleadora pretendió desconocer el derecho de los servidores integrantes del sindicato demandante a formar parte de este. Esta conducta, señala la Corte, constituye un claro incumplimiento de lo establecido en el artículo 54 de la LRCT, donde se establece que es obligatoria la recepción del pliego, salvo causa legal o convencional objetivamente demostrable; y, además, que las partes están obligadas a negociar de buena fe y a abstenerse de toda acción que pueda resultar lesiva a la contraria.

Esta situación es más grave, señala la Suprema, si se tiene en cuenta que la Sala Superior, al analizar la naturaleza del vínculo laboral entre las partes, llegó a determinar la existencia de una relación laboral entre estas.

Por lo tanto, habiendo establecido la condición de servidores de la entidad edil, la Suprema ordena que la entidad edil emita una nueva resolución declarando procedente el trámite del pliego de reclamos presentado por el sindicato. Este pronunciamiento, obviamente, no implicó una decisión sobre el fondo de lo pretendido en el citado pliego en la medida que el a quo no analizó la viabilidad de lo solicitado por la organización sindical.

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