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Convenio de reducción de remuneraciones debe ser voluntario

Convenio de reducción de remuneraciones debe ser voluntario

Siempre que se impugne un convenio de reducción de remuneraciones el órgano judicial no solo debe verificar que se presenten las causales objetivas que motivan dicha reducción, sino que también debe asegurarse que la voluntad del trabajador se haya expresado libremente. Esto es, deberá comprobar que no haya mediado inmediación, coacción y/o violencia alguna.

Por Redacción Laley.pe

viernes 3 de abril 2015

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Según se ha señalado en la Casación Laboral N° 1213-2012- Callao, emitida por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia, todos estos requisitos son necesarios y concomitantes para establecer la validez de la reducción de la categoría y remuneraciones.

En esta resolución, además, se declaró fundado el recurso de casación interpuesto por un trabajador que cuestionaba la validez de un convenio de reducción de remuneración que suscribió con su empleador. Este había sido desestimado por las instancias inferiores pues consideraron suficiente para su validez que el trabajador hubiera suscrito el mencionado convenio.

Al respecto, la Sala Suprema establece que para que se configure una rebaja de remuneraciones sin perjudicar los derechos laborales de los trabajadores, se deben presentar los siguientes elementos: i) que la reducción de remuneraciones no vaya por debajo de la remuneración mínima vital, monto mínimo indisponible; ii) que dicha reducción responda a circunstancias objetivas; y, iii) que sea autorizado por el trabajador afectado en forma expresa, sin que deje lugar a dudas su voluntad, lo que implica que no medie intimidación, coacción y/o violencia que vicie su manifestación de voluntad.

La Sala determinó que las instancias anteriores omitieron considerar que, ante una alegación de nulidad de los convenios sobre modificación de cargo, categoría y nivel remunerativo, el análisis no solo debe centrarse en la verificación de un acuerdo expreso entre las partes, sino que se requiere del órgano jurisdiccional un análisis de la condición alegada por el empleador como causa de la reducción y verificar una genuina voluntad del trabajador. Así, señala la Suprema, en este caso no se hizo un análisis valorativo de los medios de prueba documentales presentados por la parte demandante, que acreditarían la intimidación sufrida para firmar los convenios.

La Sala establece que solo contemplando el ejercicio argumentativo antes señalado y agotando todas las posibilidades probatorias de parte y oficiosas que puedan despacharse, se entendería cumplida la exigencia de debida motivación y respeto irrestricto al derecho de defensa y prueba que poseen las partes.

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