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¿Puede revocarse el reconocimiento de paternidad si fue hecho bajo engaño? [Jurisprudencia relevante]

¿Puede revocarse el reconocimiento de paternidad si fue hecho bajo engaño? [Jurisprudencia relevante]

¿Se puede invalidar el acto de reconocimiento de paternidad cuando se demuestra que el declarante fue inducido a error para reconocer al menor? ¿Cómo interpretar la regla de la irrevocabilidad del reconocimiento ante el derecho a la identidad? Repase esta jurisprudencia relevante de la Corte Suprema aquí.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 8 de abril 2015

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El derecho a la identidad, reconocido en la Constitución (art. 2, num. 1), incluye el derecho de conocer a los verdaderos padres y llevar sus apellidos. Por ello, la regla de la irrevocabilidad del reconocimiento (previsto en el art. 395 del Código Civil) debe interpretarse sistemáticamente con el derecho a la identidad. De esta manera, deberá permitirse la averiguación de la verdad genética a través del examen del ADN, lo cual incluso podría llevar a la revocación del reconocimiento de paternidad.

Esta fue la decisión de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema en la Cas. N° 864-2014-Ica, puiblicada el martes 30 de diciembre de 2014 en el diario oficial El Peruano. Esta es, entonces, una nueva decisión que se aparta expresamente de lo establecido en el artículo 395 del Código Civil, el cual preceptúa que: “El reconocimiento no admite modalidad y es irrevocable”.

El caso puede resumirse de la siguiente manera: una persona reconoció la paternidad de una menor de edad, pero luego de algunos años averiguó por medio de un examen de ADN que no había relación genética entre él y la niña. Por ello, solicitó la impugnación de su reconocimiento de paternidad extramatrimonial, pero su pedido fue rechazado tanto a nivel de juzgado como en la Sala Superior.

VEA TAMBIÉN: Corte Suprema inaplica Tercer Pleno Casatorio: no siempre deben flexibilizarse reglas procesales

En dichas instancias judiciales se afirmó que el argumento sobre el cual se instituyó la irrevocabilidad del reconocimiento de hijo extramatrimonial, es que el reconocedor no puede hacer valer su arrepentimiento de la decisión ya tomada, al tratarse de un acto de suma importancia y en cuyos efectos no solo él se encuentra involucrado. Así, dicha irrevocabilidad busca que la identidad del menor no se vea sujeta a los vaivenes del solo arbitrio del reconocedor.

No obstante, en sede suprema se señaló que, siendo válido dicho argumento, lo que sí se puede hacer, según una orientación ya expresada por los tribunales, es permitir la invalidación del acto de reconocimiento cuando se demuestre que la voluntad del reconocedor se encuentra viciada. En este caso, la Suprema verificó dicho supuesto, pues se afirma que la madre habría hecho incurrir en error al reconocedor, según lo demuestra la prueba de ADN.

De esta manera, señala la Corte, devendría justicada la anulación del acto de reconocimiento de hijo extramatrimonial debido al vicio de voluntad en que se encontraba el reconocedor. Además que de por medio está el derecho a la identidad del menor que justica que este conozca a su verdadero progenitor y lleve su apellido.

Por lo tanto, esta sería la vía para dar solución a la discordancia entre paternidad legal y la paternidad genética determinada mediante la prueba del ADN.

Ud. puede descargar la casación aquí o leerla en nuestro archivo Scribd:

Cas.864-2014-ICA by La Ley on Scribd

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