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Suspensión de licencia de conducir no es revisable en sede constitucional

Suspensión de licencia de conducir no es revisable en sede constitucional

Quien considere que la suspensión o cancelación de su licencia de conducir ha sido arbitraria no podrá acudir a la justicia constitucional a efectos de cuestionar esta sanción; en su lugar deberá iniciar un proceso contencioso-administrativo.

Por Luis Zavaleta

lunes 4 de mayo 2015

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El Tribunal Constitucional ha señalado que para revisar la constitucionalidad de las decisiones administrativas que suspenden, retienen, cancelan o inhabilitan las licencias de conducir, el proceso contencioso-administrativo constituye una vía idónea e igualmente satisfactoria al amparo.

Así lo determinó el Colegiado en el proceso de amparo seguido por Hipólito Huamán Lucero contra la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Lambayeque (Exp. N° 02502-2013-PA/TC).

En su demanda, el señor Huamán solicitaba que se dejen sin efecto la resolución de dicha entidad pública que suspendía su licencia de conducir por dos años y una posterior que la cancelaba por un período de tres años.

El demandante alegaba que se habían vulnerado sus derechos al debido proceso y a la igualdad. Consideraba injusto y arbitrario que además de haber sido procesado penalmente por haber conducido en estado de ebriedad, y eventualmente declarado culpable, se hayan emitido dos resoluciones administrativa que lo sancionan por el mismo hecho.  

Asimismo, señalaba que a la fecha de interponer su demanda de amparo, 17 de mayo de 2012, no se había repuesto sus derechos pese a haberse vencido en exceso la duración de las sanciones administrativas, dispuestas el 15 de mayo y el 31 de octubre de 2007.

Al arribar este caso al Tribunal Constitucional, los magistrados constitucionales señalaron que en tanto los agravios alegados han sido producto de actos administrativos, estos deben ser cuestionados a través del proceso contencioso-administrativo y no en el amparo.

    
El Colegiado remarcó que, desde la entrada en vigencia del Código Procesal Constitucional, el amparo en nuestro país es subsidiario. Así, el inciso 2 del artículo 5 de dicho cuerpo normativo establece que no proceden las demandas constitucionales cuando existan vías procedimentales específicas, igualmente satisfactorias, para la protección del derecho constitucional amenazado o vulnerado.

“El proceso contencioso-administrativo constituye una ‘vía procedimental específica’ para la remoción de los presuntos actos lesivos invocados en la demanda y, a la vez, resulta también una vía ‘igualmente satisfactoria’ (…) al amparo”, concluyeron los magistrados al declarar improcedente la demanda.

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