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Exámenes médicos pre ocupacionales no deben ser obligatorios para todos los trabajadores

Exámenes médicos pre ocupacionales no deben ser obligatorios para todos los trabajadores

Lea Ud. la resolución de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi que calificó de ilegal la obligación de los empleadores de realizar exámenes médicos de los trabajadores al inicio de la relación laboral prevista en el Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. A partir de ahora, las empresas podrán optar por no realizar dicho examen médico.

Por Redacción Laley.pe

lunes 11 de mayo 2015

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El empleador no está obligado a efectuar exámenes médicos, al inicio de la relación laboral, a los trabajadores que no desempeñen labores de alto riesgo. Por ello, constituye una barrera burocrática ilegal la exigencia de hacer dichos exámenes a todos los trabajadores, prevista en el inciso a) del artículo 101 del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo .

La razón: dicha imposición contraviene el principio de legalidad reconocido en el numeral 1.1) del artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, debido a que el Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo dispone la aplicación de la mencionada obligación vulnerando lo dispuesto en su respectiva ley. 

Así lo estableció la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi (CEB) en la Res. Nº 131-2015/CEB-INDECOPI al resolver la denuncia presentada por Eckerd Perú y un grupo de empresas contra el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral. De esta manera, se declaró barrera burocrática ilegal la exigencia establecida, a los empleadores, de realizar exámenes médicos ocupacionales al inicio o para el inicio de la relación laboral, para acreditar el estado de salud del trabajador, materializada en el inciso a) del artículo 101 del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Vulneración del principio de legalidad

La agencia de competencia llegó a esta decisión al advertir que el Reglamento excedió lo dispuesto por la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, Ley N° 29783. En efecto, la CEB afirmó que dicha norma solamente exige que los exámenes médicos sean cumplidos antes, durante y al término de la relación laboral siempre y cuando se trate de empresas cuyos empleados realicen trabajos de alto riesgoEn caso ser así, el empleador está obligado a practicar evaluaciones cada dos años a sus trabajadores, siendo facultativos solo los que se presten al finalizar la relación laboral. 

Por ello, la CEB ordenó la inaplicación de la barrera burocrática detectada para el caso de los trabajadores de las denunciantes que no califiquen como de alto riesgo.

*Ud. puede leer la resolución aquí.

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