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Condenado está rehabilitado aunque no pagó pena de multa

Condenado está rehabilitado aunque no pagó pena de multa

La falta de cumplimiento de la pena de multa no impide declarar rehabilitado al condenado cuando esta ya no pueda ser exigida por el Estado. En la medida que la rehabilitación del condenado es automática al cumplimiento de condena, no debe rechazarse una solicitud de rehabilitación si es que ya ha vencido el plazo de prescripción de la pena de multa.

Por Redacción Laley.pe

viernes 15 de mayo 2015

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Así lo entendió el Juzgado Supremo de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia en la resolución recaída en el expediente de Asuntos Varios N° 05-02. Repasemos el caso que derivó en este pronunciamiento: en junio de 2008, Waldo Ríos fue condenado a cuatro años de privación de la libertad suspendida por el delito de cohecho pasivo impropio y el de receptación por la Sala Penal Especial de la Corte Suprema; motivo por el cual se le impuso una serie de reglas de conducta.

Asimismo, fue sancionado con una pena de inhabilitación por el periodo de tres años y otra correspondiente al pago de noventa días-multas. Luego de un largo trámite procesal, su sentencia obtuvo firmeza mediante una ejecutoria suprema del 2009 que confirmó su condena.

Luego de cumplido el plazo impuesto para las reglas de conducta, Waldo Ríos solicitó se declare su rehabilitación respecto de la condena impuesta por la Sala Penal Especial Suprema. Además, sostuvo que también se había cumplido con el pago de la totalidad de la reparación civil.

Si bien consideró que, por estos aspectos, era procedente la declaración de rehabilitación, el juez supremo instructor observó que el condenado no había cumplido con una de las penas: el pago de los noventa días-multa.

Para hallar solución a este conflicto, el juzgador tuvo que valorar los plazos de prescripción de la acción penal y de la pena a la luz del tiempo transcurrido. En tal sentido, tomó en consideración el artículo 86 del Código Penal que establece que el plazo de prescripción de la pena será el mismo que el fijado por la ley para la acción penal; y se descontará desde que la condena quedó firme. Igualmente, conforme al artículo 80 cuando la pena impuesta en un delito no sea privativa de la libertad, la acción prescribirá a los dos años.

Por tal motivo, el juez supremo instructor sostuvo que en la condena de Waldo Ríos la pena de multa tenía carácter principal y que, como tal, el cómputo de su plazo inició desde que quedó firme en el 2009. En consecuencia, concluyó que habían transcurrido muchos más años que los requeridos para la prescripción de la pena de multa.

Por lo tanto, al haber prescrito la pena de multa, ya no podía ser exigible por el Estado a pesar del incumplimiento de Waldo Ríos. Así, finalmente, el juez instructor tuvo que declarar procedente la rehabilitación y ordenar la anulación de sus antecedentes penales y policiales.

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