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Lesionar a ladrón que huye constituye legítima defensa

Lesionar a ladrón que huye constituye legítima defensa

A propósito del caso de Paola Contreras se ha generado un debate sobre la posibilidad de que sus asaltantes la denuncien. Sin embargo, la protección de los bienes jurídicos de la víctima desvirtúa esa posibilidad. Aquí te explicamos.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 20 de mayo 2015

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La ejecución de delitos como el robo o el hurto no se considera concluida con la sola obtención del bien por parte del delincuente sino que es necesario que este pueda disponer de él. Ello implica que la huida en sí misma todavía constituye un acto propio de estos delitos, durante la cual está permitido que la víctima pueda ejecutar actos en defensa de su patrimonio en contra del ladrón de manera completamente legítima.

Este es el caso de Paola Contreras Cortés, una joven de 24 años que sufrió el ataque de dos delincuentes que rompieron la luna de su vehículo y huyeron en una motocicleta con sus bienes. A pesar del shock inicial, Contreras los siguió en su carro ocasionando un choque en el que salieron lastimados ambos asaltantes. Uno de ellos, que pudo ser capturado,  ha anunciado que la denunciará por el atropello.

Pero olvida el delincuente que mientras la defensa ejercida por Paola sea razonable y esté destinada a evitar la pérdida de sus bienes, no es posible hacerle penalmente responsable por los actos realizados en legítima defensa.

Es importante tener presente que la legítima defensa está destinada a justificar aquellos actos cometidos por una víctima en defensa de su patrimonio. Por tal motivo, si la conducta realizada con ánimo de defensa está justificada, con mucha mayor razón lo están los actos realizados de manera imprudente, como puede ser la maniobra efectuada por Paola Contreras, quien impactó con su vehículo la motocicleta.

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