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Cómputo del plazo razonable del proceso penal se inicia con las primeras indagaciones policiales

Cómputo del plazo razonable del proceso penal se inicia con las primeras indagaciones policiales

El TC ha establecido que el cómputo del plazo razonable del proceso penal empieza con el inicio de la investigación preliminar del delito y no con la emisión del auto de apertura de instrucción o la detención judicial del imputado. Asimismo, si el juez constitucional verifica dilaciones indebidas no deberá ordenar la conclusión del proceso penal sino tan solo exigir al juez penal un pronunciamiento definitivo en el plazo más breve posible.

Por Redacción Laley.pe

viernes 5 de junio 2015

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El Tribunal Constitucional ha establecido como criterio vinculante para todos los jueces del país que, a efectos de verificar si en un proceso penal se ha afectado el derecho a ser juzgado en un plazo razonable, deberá tomarse como punto de referencia la fecha en que se inició la investigación policial o fiscal.

De esta forma, el TC ha dejado de lado su anterior criterio, en el cual sostenía que el cómputo del plazo razonable iniciaba con la emisión del auto de apertura de instrucción o, de ser el caso, con la fecha de la detención judicial del imputado.

Asimismo, el Colegiado reiteró que el momento final del cómputo del plazo razonable del proceso penal opera cuando el órgano jurisdiccional expide la decisión definitiva que resuelve la situación jurídica del imputado, incluyendo los recursos previstos en la ley que pudieran presentarse.

                                                                                       

Estos parámetros fueron adoptados por el TC al resolver el proceso de hábeas corpus iniciado por el señor Aristóteles Arce Paucar contra los jueces de la Corte Superior del Callao a cargo del proceso penal que se le seguía por la supuesta comisión del delito de usurpación agravada (Exp. Nº 00295-2012-PHC/TC).

Por otro lado,  en los casos de delitos de acción privada (delitos contra el honor), el TC ha establecido que el plazo razonable se computará desde el inicio del proceso judicial, por constituir el primer acto oficial a través del cual la persona toma conocimiento de que el Estado ha iniciado una persecución penal en su contra.

TC: jueces constitucionales ya no podrán excluir al imputado del proceso penal

Por otro lado, el Tribunal también precisó los alcances de las decisiones emitidas en sede constitucional respecto de la vulneración del derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable.

El Colegiado descartó que los jueces constitucionales puedan disponer la exclusión del imputado del proceso penal o establecer un plazo para la emisión del fallo, bajo el apercibimiento de dar por sobreseído el proceso.

De acuerdo al nuevo criterio del TC, únicamente podrá ordenarse que los órganos jurisdiccionales emitan su pronunciamiento definitivo sobre el fondo del asunto en el plazo más breve posible, el cual deberá ser fijado establecido según las circunstancias concretas de cada caso.

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