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Condenados por trata de personas sí podrán gozar de beneficios penitenciarios

Condenados por trata de personas sí podrán gozar de beneficios penitenciarios

Las modificaciones dispuestas por la Ley Nº 30262, que restringió el goce de los beneficios penitenciarios para condenados por trata de personas, solo serán de aplicación para aquellos que hayan cometido el delito a partir de la entrada en vigencia de dicha ley: 7 de noviembre de 2014.

Por Redacción Laley.pe

lunes 8 de junio 2015

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Los condenados por trata de personas que cometieron el delito antes de noviembre de 2014 sí podrán solicitar que se les concedan beneficios penitenciarios. No importa si cometieron el delito dentro de una organización criminal o de forma aislada.

Esto es así porque una reciente norma ha precisado que las personas condenadas por el delito de trata de personas no gozarán de beneficios penitenciarios únicamente si el delito lo cometieron después de la entrada en vigencia de la Ley N° 30262, esto es, a partir del 07 de noviembre de 2014.

De esta manera se fija el momento a partir del cual se restringirán en su totalidad los beneficios penitenciarios para los internos condenados por este delito bajo la modalidad agravada (dentro de una organización criminal), así como las limitaciones para quienes lo hayan cometido en forma aislada.

Así lo ha establecido la Ley N° 30332, publicada el sábado 6 de junio en el diario oficial El Peruano. Esta norma ha establecido la aplicación temporal en materia de beneficios penitenciarios de la Ley 30262, dispositivo que modificó la Ley contra el crimen organizado y la Ley contra la trata de personas y el tráfico ilícito de inmigrantes. 

Como se recordará, la Ley N° 30262 modificó el artículo 24 de la Ley contra el crimen organizado para prohibir los beneficios penitenciarios de redención de la pena por el trabajo y la educación, semilibertad y libertad condicional para aquellos que comentan el delito de trata de personas y sus formas agravadas cuando estos formen parte de una organización criminal.

Asimismo se dejó sin efecto el inciso a del artículo 8 de la Ley contra trata de personas, en la que se preveía que los agentes de dicho delito pudieran acceder a los mencionados beneficios. No obstante, quienes cometieron trata de personas en forma aislada sí podrán contar, por lo menos, con los beneficios de liberación condicional y semilibertad. 

Por lo tanto, los sujetos que hayan cometido el delito hasta antes del 07 de noviembre 2014, fecha en que entra en vigencia la Ley Nº 30262, sí podrán acogerse a los beneficios de redención de la pena por trabajo o educación, semilibertad y libertad condicional.

¿Por qué era necesaria esta norma?

El proyecto de esta ley fue propuesto por el congresista Juan Carlos Eguren, quien aseveró que la modificación efectuada por la Ley N° 30262 contravino los fines de la pena, puesto que se enervó el interés del interno de llevar a cabo un tratamiento progresivo dentro del sistema penitenciario.

Sostuvo, además, que a raíz de dichas modificaciones existe un alto porcentaje de la población penitenciaria que se encuentra legalmente impedida de acceder a beneficios penitenciarios de semilibertad, liberación condicional y redención de la pena por trabajo y educación.

 
Fundamentó su propuesta –que es ahora ley– en lo sostenido por el Tribunal Constitucional en la STC N° 2928-2002-HC/TC (fj.8), en la cual se reconoce que las normas con las que se inició un determinado procedimiento no deben ser “alteradas o modificadas con posterioridad” por otra, pues el artículo 3 de la Constitución Política garantiza que “nadie puede ser sometido a un procedimiento distinto de los previamente establecidos”.

Explica que no solo el procedimiento formalmente iniciado con la presentación de la solicitud no debe verse alterado con sus reglas de fuego por modificaciones posteriores, sino también la fase del tratamiento integral al que se ha sometido el interno; por tal motivo, las normas que se dicten durante el tratamiento progresivo no pueden surtir efectos de forma inmediata, sino solo para hechos delictivos cometidos con posterioridad a su vigencia.

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