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Fallo que impide investigar a Nadine Heredia sería inconstitucional

Fallo que impide investigar a Nadine Heredia sería inconstitucional

La sentencia que prohíbe al Ministerio Público continuar investigando a la Primera Dama es contraria a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. El TC ha establecido que sí es posible reabrir una investigación fiscal ante la aparición de nuevas pruebas. Y los hechos recientemente conocidos, como las transferencias realizadas por una empresa venezolana a personas allegadas a Heredia, constituirían motivo suficiente para la reapertura de la investigación.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 10 de junio 2015

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La jueza María Niño Palomino de Villarreal, al declarar fundada en parte la demanda de hábeas corpus, ha ordenado al Ministerio Público no continuar investigando a la Primera Dama por el delito de lavado de activos ni el origen de sus ingresos de octubre de 2005 a marzo de 2009. De lo contrario, señala la magistrada, se vulneraría la cosa decidida y el principio non bis in ídem, esto es, la proscripción de doble persecución.

Sin embargo, esta sentencia favorable a Nadine Heredia sería contraria a los criterios desarrollados por el Tribunal Constitucional sobre las excepciones al principio non bis in ídem, por lo que podría ser dejada sin efecto tras ser apelada. Veamos por qué.

¿Qué se entiende por “cosa decidida”?

Para ello, es preciso aclarar que las resoluciones fiscales que declaran no ha lugar la formalización de una denuncia penal no constituyen en estricto cosa juzgada, pues esta es una garantía exclusiva de los procesos jurisdiccionales. A estas decisiones del Ministerio Público, el Tribunal Constitucional les ha otorgado el carácter de “cosa decidida”, siempre y cuando se consigne en la propia resolución que los hechos investigados no configuran ilícito penal alguno (STC Exp. Nº 02725-2008-PHC/TC).

Ahora bien, otorgar a una resolución fiscal el carácter de “cosa decidida” tiene en la práctica efectos similares a la cosa juzgada; así, en principio, frente a una decisión fiscal de archivo no podrá volverse a abrir una nueva investigación sobre la misma materia.

En el caso de Nadine Heredia, la resolución fiscal de archivo dictada en la investigación Nº 122-2009, seguida en su contra por el delito de lavado de activos, tiene carácter de cosa decidida al pronunciarse sobre la licitud de los hechos denunciados. Esa es la línea argumentativa que ha desarrollado la jueza para declarar fundado el hábeas corpus de la Primera Dama.

¿Y las excepciones al non bis in ídem?

Pero lo que ha perdido de vista la magistrada María Niño es que el Tribunal Constitucional ha reiterado en diversas oportunidades que los derechos y principios constitucionales no son absolutos. Así, la prohibición de doble persecución (non bis in ídem) también admite excepciones.

Es más, un reciente fallo del Colegiado Constitucional ha abierto la posibilidad de iniciar una nueva investigación sobre hechos que ya fueron considerados lícitos en una resolución fiscal con el carácter de “cosa decidida” (STC Exp. Nº 02493-2012-PA/TC). 

En dicha resolución, el TC ha establecido que para analizar la posible afectación del principio non bis in ídem deberá seguirse tres pasos.

Primero, el juez debe identificar la existencia de una decisión con calidad de cosa decidida o cosa juzgada. En segundo término, deberá comprobarse que se está llevando a cabo una nueva investigación contra la misma persona, por los mismos hechos y por el mismo fundamento jurídico.

Y, por último, será necesario constatar si ha concurrido alguna de las causales de excepción al principio non bis in ídem, esto es, que la primera investigación haya sido deficientemente realizada o que existan nuevos elementos probatorios.

Precisamente, el error en el fallo de la jueza se ubica en este último punto, pues no tomó en cuenta que de haberse conocido previamente las recientes noticias sobre la transferencia de dinero proveniente de una empresa venezolana a personas allegadas a Nadine Heredia, pudo haberse variado el sentido de la decisión de archivar la investigación fiscal.

Nueva prueba: Aportes de la empresa venezolana Kaysamak

En el caso de Nadine Heredia, la jueza olvidó tener en cuenta los recientes descubrimientos de aportes venezolanos presuntamente destinados a la campaña del 2006, además de los cuantiosos gastos y extraños movimientos bancarios efectuados por la madre y amiga de la Primera Dama.

Estos hechos constituirían nuevos elementos probatorios no conocidos con anterioridad que merecían ser valorados en la decisión de archivar definitivamente la investigación seguida a Nadine Heredia.

La jueza afirma que ya se habrían investigado las transferencias realizadas por Antonia Alarcón de Heredia a su hija. Sin embargo, no tomó en cuenta los depósitos del 13 de febrero de 2007 realizados por la madre de la Primera Dama que no fueron analizados en la primera investigación, ni el depósito realizado por Rocio Calderón el 20 de octubre de 2005.

Ahora bien, la controvertida sentencia favorable a la Presidenta del Partido Nacionalista podrá ser apelada por el procurador del Ministerio Público. De esta forma, es probable que la Sala Superior que conozca este caso, teniendo en cuenta el carácter vinculante de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, revoque la decisión que prohíbe investigar a Nadine Heredia.

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