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No existe hostilidad cuando a trabajador se le pide realizar diversas funciones

No existe hostilidad cuando a trabajador se le pide realizar diversas funciones

No puede considerarse como acto de hostilidad, en el supuesto de rebaja de la categoría, el hecho de que un trabajador deba realizar varias funciones para un mismo empleador. El avance de la tecnología obliga a las empresas a reestructurar su organización y aplicar métodos de administración de personal más eficientes. Esto implica que los nuevos trabajadores sean polifuncionales y flexibles, capaces de asumir una o varias funciones.

Por Redacción Laley.pe

lunes 22 de junio 2015

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En ese sentido se ha pronunciado la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República en la Casación Laboral N° 8283-2012-Callao, que declaró fundado el recurso de casación interpuesto por la demandada Alicorp S.A.A. en el proceso seguido por un trabajador sobre cese de hostilidad.

Repasemos el caso. El trabajador demandante solicitó que se le restituya en el cargo que venía desempeñando o uno equivalente con las mismas atribuciones. Alegaba que se le había rebajado inmotivadamente su categoría, pues venía desempeñando la función de ayudante de planta-mezclero, y que por decisión de la empresa ahora venía desempeñando cargos inferiores (ayudante de embolsado, estibador, etc.).

A su vez la empresa demandada señaló que la modificación de la categoría laboral de mezclero a ayudante de embolsado o estibador no era inmotivada ni perseguía el perjuicio del trabajador, sino que más bien respondió a una restructuración organizacional acaecida años atrás.

Al resolver la causa, la Sala Suprema señaló que en este caso no existió vulneración a la dignidad misma del trabajador, en tanto las variaciones ocurridas en la prestación del servicio responden a un genuino interés de la empresa demandada por acoplarse a los cambios tecnológicos y estructurales que trae consigo la globalización. Situación que, además, precisó la Corte, exige de parte de los trabajadores la prestación de servicios maleables y dúctiles, siempre en el marco de la categoría a la que estaban asignados.

Además, señaló la Suprema, no se acreditó que el demandante haya sido contratado exclusivamente para realizar las funciones de mezclador, por tanto no se podía afirmar que en su contratación primaron las características personales del trabajador por sobre los requerimientos de labores múltiples de la empresa.

Finalmente, el Colegiado consideró que el impacto de las nuevas tecnologías y la variabilidad de los mercados en los últimos tiempos tienen un efecto sobre la gura del trabajador, por lo que se aboga por el nacimiento de un nuevo trabajador: polifuncional y flexible. Esto significa que un trabajador puede realizar varias funciones que regularmente eran asumidas por otro u otros trabajadores.

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