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ONP no puede exigir llenado de formularios para informar sobre aportes

ONP no puede exigir llenado de formularios para informar sobre aportes

El derecho de autodeterminación informativa obliga a la O­ficina de Normalización Previsional (ONP) que otorgue toda la información personal almacenada en sus bancos de datos físicos o virtuales cuando su titular los requiera. Conoce la sentencia del TC.

Por Redacción Laley.pe

lunes 6 de julio 2015

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Obligar a los aportantes a realizar trámites innecesarios como el llenado de formularios para la entrega de datos personales vulnera el derecho fundamental de autodeterminación informativa. En estos casos los afectados pueden cuestionar la renuencia de la Administración previsional de proporcionar los datos personales que resguarde iniciando un proceso de hábeas data de cognición.

Así lo determinó el Tribunal Constitucional al declarar fundada la demanda de hábeas data interpuesta por Carlos Cervantes contra la ONP (Exp. Nº 02995-2013-PHD/TC). El demandante solicitaba que se le permita acceder a la información de los periodos de aportaciones afectados por el Sistema Nacional de Pensiones durante la relación laboral que mantuvo con sus empleadores; además, requería que se le indique cuál habría sido el periodo que habría laborado entre los años 1964 y 1996.

El 16 de febrero de 2012 el señor Cervantes solicitó dicha información a la ONP; sin embargo, la institución denegó su pedido indicando que el peticionante había errado la vía por la cual correspondía requerir la información de los periodos de aportes. En ese sentido, indicaba que el solicitante debía presentar “formularios de aportes Tipo A, B y C, adjuntos, según corresponde, correctamente llenados y sin enmendaduras”.

Al analizar la respuesta de la ONP, el Colegiado concluyó que ella evidenciaba la renuncia de dicha institución a efectuar la búsqueda e informar al peticionante. A juicio del Tribunal, este hecho afectó el derecho a la autodeterminación informativa del demandante, debido a que el pedido inicialmente presentado contenía los elementos necesarios para que pueda dársele una respuesta satisfactoria: la identidad del requirente, dirección domiciliaria, los datos solicitados y la asunción del compromiso de pagar los gastos de reproducción.

Asimismo, evidenció que la información solicitada no se refería a datos sensibles, o algún supuesto restringido por la Ley de Protección de Datos Personales, Decreto Supremo Nº 003-2013-JUS, por lo que no existía justifi­cación alguna para denegar la petición del señor Cervantes.

Por lo indicado, el TC declaró fundada la demanda contra la ONP y le ordenó efectuar la búsqueda correspondiente de la información solicitada en cada uno de sus bancos de datos y proceda a informar al demandante sobre sus resultados.

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