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Usuaria se convierte en empleadora si realiza exámenes médicos al personal destacado

Usuaria se convierte en empleadora si realiza exámenes médicos al personal destacado

En la tercerización de servicios, la autonomía de las empresas que desplazan personal no solo implica contar con recursos fi­nancieros, técnicos y materiales propios.

Por Redacción Laley.pe

martes 14 de julio 2015

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También es indispensable que las empresas usuarias no fi­scalicen en exceso la labor del personal desplazado, además de no asumir ninguna obligación referida a la seguridad y salud en el trabajo, como la entrega de equipos de protección personal, y muchos menos realizar los exámenes médicos a nombre de la empresa principal.

En este sentido se ha pronunciado la Segunda Sala del Tribunal Constitucional, en la sentencia recaída en el Expediente N° 05035-2013-PA/ TC, que declaró fundada en parte la demanda de amparo interpuesta por un trabajador en contra de Doe Run Perú S.R.L. y Servicios San Juan S.R.L.

Veamos el caso: un trabajador solicitó que se deje sin efecto la carta de despido que se le dirigió y se le reconozca su vínculo laboral con Doe Run Perú S.R.L. (empresa usuaria), con todos los derechos inherentes a una relación laboral con dicha minera. Al respecto, afirmó que su despido se produjo en forma nula y fraudulenta, porque fue contratado por la empresa de Servicios San Juan (empresa principal) para prestar servicios de tercerización en Doe Run Perú, pero el contrato de tercerización se desnaturalizó ya que realizaba funciones bajo órdenes de la empresa usuaria.

Doe Run Perú contestó la demanda, señalando que no existió ningún vínculo laboral con el trabajador, pues este mantenía vínculo laboral con la empresa de Servicios San Juan, con la cual había suscrito un contrato de tercerización de servicios empresariales para que le suministre personal de limpieza y mantenimiento para sus instalaciones.

El Tribunal Constitucional estableció que, efectivamente,  la relación de tercerización se había desnaturalizado, en virtud de los informes de actuación inspectiva de trabajo realizadas en los ambientes de la empresa usuaria, que dejaron constancia de que en varias ocasiones Doe Run Perú proporcionó los equipos de protección personal (guantes, mascarillas, cascos, etc.) siendo esta una medida de prevención y protección de la seguridad y salud en el trabajo inherente al empleador.

Además de suministrar los equipos de protección personal, el TC constató que la empresa minera llevó a cabo en sus propias instalaciones los exámenes médicos ocupacionales, junto con exámenes radiográfi­cos y exámenes médicos de reingreso vacacional. Estas obligaciones, razonó el Colegiado, también corresponden al empleador de manera directa, personalísima e intransferible, no pudiendo ser asumidas de ninguna forma por terceros.

Por todas estas razones, el TC concluyó que el trabajador debía ser incorporado a la planilla de la empresa usuaria.

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