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Penas de servicio comunitario podrán ser convertidas en prisión efectiva

Penas de servicio comunitario podrán ser convertidas en prisión efectiva

El Poder Ejecutivo dictó una norma que ayudará a lograr el eficaz cumplimiento de las penas limitativas de derechos, reguladas en el artículo 34 del Código Penal. Conozca en esta nota, las medidas establecidas para la ejecución y control de las sentencias que dictan estas penas.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 26 de agosto 2015

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Si bien nuestra legislación penal prevé las penas limitativas de derechos para delitos menores o faltas, su aplicación en la práctica judicial se ve limitada por la falta de regulación. Es por ello que el Poder Ejecutivo aprobó el Decreto Legislativo N° 1191, con el objetivo de regular la ejecución de las penas de prestación de servicios a la comunidad y de limitación de días libres impuestas por mandato judicial.

De esta manera, la norma faculta al juez una serie de medidas destinadas al eficaz cumplimiento de las penas. Una de estas sería la de ordenar la revocación o conversión de las penas limitativas de derecho por una de pena privativa de libertad, frente al abandono o incumplimiento injustificado de la pena impuesta.

Asimismo, le confiere al juez la facultad de sancionar con multa no menor de 5 ni mayor de 10 URP, a la unidad beneficiaria que se oponga o resista efectivizar la sanción impuesta o falte a su deber de informar al Juez cuando lo requiera. De igual manera, sancionará con no menos de 5 ni mayor de 10 URP,  al abogado o sentenciado que efectúe solicitudes o pedidos destinados a impedir o dilatar la concreción de la medida. Estas solicitudes son inadmisibles.

La norma señala además que el Instituto Nacional Penitenciario, a través de la Dirección de Medio Libre (DML) será la entidad responsable de organizar, conducir, evaluar, inspeccionar, supervisar y diseñar el plan individual de actividades para el cumplimiento efectivo de las penas limitativas de derechos impuestas por la autoridad judicial. 

Esta, al ser comunicada de la sentencia, en un plazo de 24 horas como máximo deberá ubicar, previa evaluación, al condenado en una unidad beneficiaria, que previamente se encuentre inscrita como tal en su Registro para el cumplimiento de las prestaciones estipuladas. Deberá comunicar a su vez, de forma célere y oportuna, a la autoridad judicial el cumplimiento o no de lo sentenciado.

Finalmente se señala que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en un plazo no mayor de 90 días al decreto promulgado, deberá reglamentar la norma para una adecuada y eficaz aplicación de las penas limitativas de derechos.

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