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Ancianos y enfermos graves procesados no serán detenidos

Ancianos y enfermos graves procesados no serán detenidos

Las personas con discapacidad y mujeres gestantes también podrán estar sujetas a esta medida. Así lo dispone el reciente D.Leg. N° 1229, el cual ha incorporado requisitos específicos para la imposición de la vigilancia electrónica como una medida de restricción que puede imponer el juez al imputado durante un proceso penal. También se han modificado algunos artículos del Código Procesal Penal. Entérate de estos cambios aquí.

Por Redacción Laley.pe

lunes 28 de septiembre 2015

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Los mayores de 65 años, los enfermos graves y quienes tengan discapacidad física o permanente que afecte sensiblemente su capacidad de desplazamiento. Para estos grupos de personas se ha previsto el uso de la vigilancia electrónica en su domicilio cuando se encuentren investigadas en un proceso penal.

Esta medida también podrá aplicarse para las mujeres procesadas, que se encuentren dentro del tercer trimestre de gestación y durante los doce meses siguientes al nacimiento.

Así lo ha dispuesto el Decreto Legislativo N° 1229, publicado el viernes 25 de setiembre del 2015 en el diario oficial El Peruano. La norma, además de declarar de interés público y prioridad nacional el fortalecimiento de la infraestructura y los servicios penitenciarios, ha modificado la Ley de la vigilancia electrónica personal y diversos artículos del Código Procesal Penal de 2004.

Vigilancia electrónica como medida de comparecencia restrictiva

La más importante novedad de esta norma es que se ha dado un amplio desarrollo a la vigilancia electrónica como parte de las restricciones que un juez puede imponer a los imputados en un proceso penal en su mandato de comparecencia.

 

Así, con el nuevo inciso 5 del artículo 288 del Código Procesal Penal, el juez podrá disponer comparecencia restrictiva a un imputado mediante la aplicación de la medida de vigilancia electrónica, la cual se realizará en su domicilio o en el lugar que señale el imputado, a partir del cual se determinará su radio de acción, itinerario de desplazamiento y tránsito. Asimismo, el imputado estará sujeto a las reglas de conducta que fije el juzgador tanto de las previstas en la ley procesal como las que considere necesarias para asegurar la idoneidad del mecanismo de control.

 

Requisito indispensable para acceder a esta medida es que el imputado no haya sido anteriormente sujeto de sentencia condenatoria por delito doloso. Asimismo, se dispone que se dará prioridad a los mayores de 65 años, a los que sufren de enfermedad grave y a los que sufran de discapacidad física o permanente que afecte sensiblemente su capacidad de desplazamiento. De la misma forma, a las mujeres dentro del tercer trimestre de gestación y durante los doce meses siguientes al nacimiento.

Igualmente, podrá imponerse esta medida a la procesada que sea madre y cabeza de familia con hijo menor o cónyuge que sufra de discapacidad permanente, siempre y cuando haya estado bajo su cuidado; y solo en ausencia de ella, el padre que se encuentre en las mismas circunstancias.

Finalmente, se establece que para acceder a esta medida, el imputado deberá previamente acreditar las condiciones de vida personal laboral, familiar y social con un informe social y pericia psicológica.

Otras modificaciones al Código Procesal Penal

1. El artículo 290 del Código Procesal Penal, que regula la detención domiciliaria, ha visto incorporados nuevos incisos. El inciso 3 ha sido dividido en tres incisos (el 3, 5 y 6), en los que se regula el lugar de detención domiciliaria, límites a las comunicaciones del imputado y titular del control de las obligaciones impuestas, respectivamente. Además, existe un texto nuevo previsto en el inciso 4, en el que se establece que la detención domiciliaria puede disponerse bajo la utilización de la vigilancia electrónica.

2. Con respecto a la comparecencia restrictiva, prevista en el artículo 287, se ha modificado el inciso 1 en dos aspectos. En primer lugar, se ha precisado que “se impondrán las restricciones previstas en el artículo 288” (que regula las restricciones que un juez puede imponer, como someterse a vigilancia o no ausentarse de la localidad, entre otras); y ya no el 167, que anteriormente se encontraba previsto pero que regulaba los testimonios de los altos funcionarios. Asimismo, la segunda parte de este inciso, que faculta la utilización de técnicas o sistemas electrónicos de control se ha convertido en un inciso (5) final.

3. Finalmente, el artículo 283, sobre cesación de la prisión preventiva, ha sufrido un cambio meramente estructural. Ahora, en lugar de párrafos, este artículo prevé incisos. Asimismo, en el último párrafo se ha cambiado la frase “reglas de conducta necesarias” por “reglas de conductas necesarias”. No hay mayor cambio al respecto.

Otro sí: Problemas de vigencia

La Ley N° 29499, que regula la vigilancia electrónica, establece entrará en vigencia progresivamente según el calendario oficial que será aprobado mediante decreto supremo, el cual, hasta la fecha no se ha emitido. No obstante ello, el Decreto Legislativo N° 1229 parece no haber tenido en cuenta ello, pues establece que las normas que modifica entrarán en vigencia el 26 de setiembre.

Es importante resaltar ello porque de entrar en vigencia no podrán ser aplicables por falta de normas administrativas que la regulen.

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