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“Es inconstitucional la modificación al Reglamento Normativo del TC”

“Es inconstitucional la modificación al Reglamento Normativo del TC”

La reciente modificación al Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, que reduce de cinco a cuatro los votos necesarios para que el TC emita sentencias interpretativas y precedentes vinculantes, sigue generando controversia. Para el constitucionalista César Landa Arroyo, la disposición es inconstitucional, pues un reglamento no puede suplir lo que no se establece en una ley orgánica.

Por Ana Bazo Reisman

sábado 17 de octubre 2015

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Reducir de cinco a cuatro los votos necesarios para emitir sentencias interpretativas y precedentes vinculantes le ha costado duras críticas al Tribunal Constitucional.

En conversación con LaLey.pe, el expresidente del TC y abogado constitucionalista César Landa Arroyo sostuvo que esta modificación al reglamento normativo atenta contra la ley orgánica de la institución, pues precisa un aspecto no contemplado por esta última.

¿Considera correcta la modificación al Reglamento Normativo del TC que le permite al Colegiado emitir sentencias interpretativas y precedentes vinculantes con solo cuatro votos conformes?

No estoy de acuerdo con este cambio. Contraviene lo dispuesto por el artículo 200 de la Constitución, donde se señala que es una ley orgánica la que regula las garantías constitucionales y los sistemas procedimentales, incluyendo el sistema de votación correspondiente.

El rango de una ley orgánica siempre es superior al de un reglamento. Por tanto, no corresponde que, a través de un reglamento, se supla un vacío de la ley orgánica. Los argumentos que se encuentran en la resolución no corresponden al principio de la jerarquía de las normas. Por otro lado, se estarían contraviniendo los principios democráticos también protegidos por la Constitución. Eso es inconstitucional.

¿Estos cambios podrían afectar la institucionalidad del TC?

Yo diría que este cambio a la norma reglamentaria afecta el carácter vinculante de las sentencias. En su jurisprudencia, el TC siempre se ha requerido de cinco votos y no corresponde que se haga un cambio a nivel reglamentario sin motivación.

La modificación al reglamento normativo se publicó el mismo día en que el Pleno del TC se preparaba para la vista de 17 causas, entre ellas, la del RAC contra el hábeas corpus de Nadine Heredia. Aun si no hubiese relación entre ambas situaciones, ¿considera que este cambio se hizo en el momento más oportuno?

Yo no quiero caer en ese tipo de especulaciones. No obstante, por ahí se ha comentado, en uno de los fundamentos en contra de la resolución, que de pronto hay precedentes pendientes que no logran los cinco votos. Si esto fuera así, se estaría instrumentalizando la falta de una mayoría democrática legítima que se logra mediante el debate para aprobar por mayoría simple cuestiones tan relevantes como jurisprudencia interpretativa y precedentes vinculantes. 

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