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Un proyecto de ley propone facultar a los notarios públicos para que puedan declarar la filiación del hijo extramatrimonial de una mujer casada. Para ello sería necesario que exista declaración del esposo de no ser el padre del menor y del padre biológico reconociendo al niño. Además el progenitor deberá someterse a una prueba de ADN u otro examen genético o científico que respalde su paternidad.
De aprobarse la iniciativa legislativa, se modificaría el artículo 1 de la Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, Ley N° 2662, a fin de incluir entre los asuntos atribuidos a los notarios la «declaración de filiación extrajudicial», la cual tendría los mismos efectos que una declaración judicial de filiación.
La propuesta prevé que, luego de presentada la solicitud de declaración de filiación extrajudicial, el notario ordenará las realización de la prueba de ADN al supuesto padre biológico, y en las mismas condiciones exigidas en un proceso judicial.
Además, la madre del menor deberá presentar una declaración jurada del esposo en la que este exprese no ser el padre del menor; y una segunda declaración del padre biológico, quien acepte la paternidad y disponga hacerse el examen genético. Posteriormente, al comprobarse la paternidad extramatrimonial, el notario procederá a declarar la filiación extrajudicial y extenderá los documentos respectivos para la inscripción del menor.
Lea aquí el proyecto de ley que espera ser atendido por la Comisión de Justicia del Parlamento.
Pl 0496220151106 by La Ley