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Puede exonerarse del pago de costas y costos aunque la demanda sea improcedente

Puede exonerarse del pago de costas y costos aunque la demanda sea improcedente

La Corte Suprema ha establecido que pese a que el demandante haya formulado una pretensión en la que se evidencie error por falta de conexión entre los hechos y el petitorio, el juez puede exonerarlo de la condena de costas y costos aunque su demanda sea declarada improcedente. Pero para ello deberá acreditarse que el actor tuvo razones justificadas o válidas para litigar. Más detalles de este fallo aquí.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 2 de diciembre 2015

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Si se declara improcedente una demanda de resolución de contrato al advertirse que el actor debió accionar mas bien el desalojo por conclusión del contrato de arrendamiento, el juez podrá exonerar al demandante de la condena de costas y costos. Para ello, pese al error, deberá determinarse  que el demandante tuvo razones para recurrir al órgano jurisdiccional.

Este criterio fue asumido por la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema al resolver la Casación N° 180-2014-Lima (El Peruano, 30/10/2015), en cuyo fallo se confirmó la sentencia de primer grado que había exonerado al demandante de la condena de costas y costos.

Resumamos el caso: al demandante, tiempo atrás, se le había adjudicado el bien materia de controversia, producto de un remate. Por ello, remitió al arrendatario, quien poseía el inmueble, una carta notarial, en la cual le comunica que, en su condición de nuevo propietario, decide dejar sin efecto el contrato de arrendamiento. Ante la negativa del arrendatario, el propietario presenta una demanda de resolución de contrato de arrendamiento, en el cual solicitaba la restitución del predio. 

No obstante, el juez de primer grado declaró improcedente la demanda. Afirmó que en realidad debió formularse como pretensión de desalojo por precario a causa de la conclusión de arrendamiento, conforme a lo señalado en el artículo 1708 del Código Civil. Por ello, el juez aseveró que el demandante erró en su pretensión y que existió una falta de conexión lógica entre los hechos y el petitorio. Pero, pese a la declaración de improcedencia de la demanda, el juez exoneró al demandante del pago de costas y costos en la medida que cosideró que este tenía «motivos para litigar».

Al cuestionarse esta decisión en apelación, la Quinta Sala Civil Superior de Lima no encontró razones para exonerar al demandante del pago de las costas y costos. Así, señaló que debe existir “mérito suficiente para eximir de los gastos al vencido». Esto es, para la Sala, el juez debió fijar en la resolución «la situación dudosa o compleja del derecho que se invoca por existir incertidumbre en las cuestiones de hecho susceptibles de inducir a error que incidan en el litigante que resulte vencido entre otras situaciones similares, las que no se dan en el caso de autos puesto que la improcedencia ha sido determinada claramente por el juez de la causa”.

Sin embargo, en casación, la Sala Suprema señaló que existió error en la pretensión del demandante al solicitar una resolución judicial del contrato de arrendamiento cuando ya se había procedido con su resolución extrajudicial, situación que no desvirtuaba las razones que había llevado al demandante a recurrir al órgano jurisdiccional.

Por ello, la Corte estableció que si bien el acogimiento de una infracción procesal genera la nulidad de la sentencia impugnada, tratándose la condena de costas y costos de un mandato adicional a la cuestión de fondo, debe solo confirmarse la sentencia apelada en ese extremo atendiendo a criterios de economía procesal.

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