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Entidades deben notificar a sus trabajadores los actos administrativos que les afecten

Entidades deben notificar a sus trabajadores los actos administrativos que les afecten

La Corte Suprema ha establecido que cuando una entidad pública anule la incorporación de un trabajador a la carrera administrativa, tiene la obligación de notificar dicho acto administrativo al afectado, especialmente cuando la decisión concierne a materia previsional o de derecho público vinculado a derechos fundamentales. De lo contrario, se entenderá que se ha impedido al trabajador ejercer su derecho a la defensa.

Por Redacción Laley.pe

lunes 14 de diciembre 2015

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Antes de declarar la nulidad de oficio de un acto administrativo, las entidades deberán notificar a los trabajadores a quienes pueda concernirles esta decisión, toda vez que sus derechos pueden verse claramente afectados. De lo contrario, se entederá que se les ha impedido ejercer su derecho de defensa.

Este criterio ha sido establecido por la Corte Suprema mediante la Casación Nº 2634-2014-Lambayeque, que confirmó la decisión del órgano de primera instancia que declaró fundada en parte la demanda de impugnación de resolución administrativa presentada por un trabajador en contra de su empleadora, la Municipalidad Provincial de Chiclayo.

Resumamos el caso: el demandante inició un proceso judicial a fin de que se declare la nulidad del acto administrativo que confirmó el Acuerdo Municipal N° 031-GPCH-2003, el cual dejó sin efecto su incorporación al régimen de la carrera administrativa. Esta decisión, en opinión del demandante, constituía una violación del derecho a la defensa y al debido proceso. De ese modo, buscaba que se restablezca su situación jurídica de empleado incorporado a la carrera administrativa en el Grupo Ocupacional de Auxiliar I, en la plaza de Oficinista I, en la Oficina de Remuneraciones de Obreros del Gobierno Provincial de Chiclayo y se haga efectivo el pago de lo dejado de percibir desde la fecha en que se produjo la afectación alegada.

En primera instancia se declaró fundada en parte la demanda debido a que anteriormente la Casación N° 037-2006-Lambayeque —la cual tiene el carácter de precedente vinculante— ya había declarado nulo el Acuerdo Municipal N° 031-GPCH-2003 por no haberse respetado lo dispuesto por los artículos 103 y 202 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444. Estos artículos regulan las formas de iniciación del procedimiento y la nulidad de oficio de los actos o resoluciones administrativas.

No obstante, la Sala Superior revocó la sentencia favorable al demandante. Adujo que, a pesar de que el trabajador no fue notificado con el mencionado acuerdo municipal, de su boleta de pago podría desprenderse que tenía la condición de trabajador contratado, lo que equivale a un conocimiento de que su incorporación a la carrera administrativa había sido dejada sin efecto.

Ya en sede casatoria, la Corte Suprema consideró que, en cuanto al debido proceso administrativo y validez del acto administrativo, ha quedado sentado el criterio, en aplicación del principio de debido procedimiento administrativo, que cuando la autoridad administrativa dicte una anulación de oficio tiene la obligación de notificar al administrado cuyos derechos puedan ser afectados, máxime si estos conciernen a materia previsional o de derecho público vinculado a derechos fundamentales (precedente vinculante emitido a través de la Casación N° 8125-2009 Del Santa). Por ello, concluye que en el presente caso se impidió que el actor ejerza su derecho a la defensa, por lo que declaró fundado el recurso de casación.

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