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“Penas impuestas por los juzgados de flagrancia deben ser proporcionales”

“Penas impuestas por los juzgados de flagrancia deben ser proporcionales”

Desde su aplicación, el proceso inmediato en casos de flagrancia ha permitido juzgar y condenar en cuestión de horas. Uno de los casos más recientes es el de la ciudadana Silvana Buscaglia, quien recibió una pena superior a seis años de prisión por agredir a un efectivo policial que se disponía a multarla. Para el especialista Carlos Caro el proceso inmediato es efectivo, pero debe atender el criterio de proporcionalidad y generar un mayor conocimiento de la legislación.

Por Ana Bazo Reisman

sábado 26 de diciembre 2015

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El caso de Silvana Buscaglia Zapler se ha convertido en todo un foco de atención en los últimos días. De momento, la ciudadana se encuentra en el penal de mujeres cumpliendo una condena de seis años y ocho meses de prisión por el delito de violencia contra la autoridad. Esto, luego de agredir a un oficial de tránsito que pretendía intervenirla en el aeropuerto Jorge Chávez por estacionar su camioneta en una zona prohibida.

Para el abogado penalista Carlos Caro Coria, si bien la aplicación del proceso inmediato sobre este caso concreto se ha ajustado a lo establecido por ley, la condena pudo haber sido mucho menor.

¿Considera que la extrema celeridad del proceso inmediato en casos de flagrancia podría afectar el derecho a la defensa?

Desde mi punto de vista, no. El procedimiento inmediato en casos de flagrancia permite la posibilidad de oponerse a la acusación y proponer al juez que el proceso se alargue a fin de conocer todas las pruebas de descargo. En el caso concreto de Silvana Buscaglia, sin embargo, la defensa solo se allanó y convino con el fiscal en una pena «rebajada», con lo cual aceptó los términos de la acusación. Por sí misma, la nueva legislación no vulnera el derecho de defensa. Lo que sí lo vulnera es tener un abogado que no esté suficientemente capacitado para ejercer una defensa efectiva en el corto plazo de un proceso inmediato.

¿Considera que la pena impuesta a Buscaglia fue desproporcionada?

Sí, se ha producido un abuso judicial al imponer una pena tan elevada. El abogado no demostró conocer suficientemente esa nueva legislación. Lo que pudo haber hecho el abogado es pedir el procedimiento largo y no allanarse a la acusación fiscal. La práctica jurisprudencial lo demuestra con casos más extremos en los que se han obtenido penas reducidas como la prisión suspendida.

Pero, los medios probatorios se reducían al video que mostraba la agresión de manera muy clara.

Eso pudo haber quedado claro. Pero se debe considerar que el policía no sufrió lesiones ni tampoco se vio en extremo peligro o perdió la vida. Frente a este tipo de hechos particulares debemos recordar que el Derecho Penal no juzga la personalidad de alguien, sino el agravio a bienes jurídicos. Coincido en que ella ha agraviado un bien jurídico, pero no considero que lo hizo en una manera que justifique una pena más elevada que la recibida en casos de homicidio simple, por ejemplo.

¿Cree que este tipo de condenas ameritaría que se realice una revisión sobre la proporcionalidad de las penas en el Código Penal?

Desde mi parecer, esa revisión debe darse a dos niveles: el primero sería el legislativo, pero tengo pocas esperanzas de que el Congreso lo haga. El otro nivel, que sería el más adecuado, es el judicial a través del control difuso. El juez puede, atendiendo las circunstancias de cada caso, aplicar el criterio de proporcionalidad. Se trataría de sentencias válidas y completamente vigentes.

Entonces, ¿la práctica del proceso inmediato no limita al juez para aplicar el criterio de proporcionalidad?

No, porque tanto el Nuevo Código Penal como la nueva Ley de Proceso Inmediato y el viejo Código de Procedimientos Penales exige una revisión judicial por más conformidad que exista con la acusación fiscal. El juez puede aplicar el criterio de constitucionalidad e imponer una pena rebajada. El que la Fiscalía apele la sentencia es otra cosa, pero el juez no estaba limitado en ningún sentido.

¿En el caso de Silvana Buscaglia habría posibilidad de impugnar la sentencia pese a que esta fue consentida por su defensa?

Por lo que se ha informado, la nueva defensa de Buscaglia estaría planteando la nulidad de la sentencia, que lamentablemente no prosperaría porque ya existió conformidad expresa. Eso, desde el punto de vista legislativo, representa una limitación. Lo que quedaría es solicitar la revisión de la sentencia si es que se presenta prueba nueva, pero eso solo se refiere a la vía ordinaria. Sin embargo, el juez podría acudir al elemento de la voluntad impugnativa por considerar que la persona no ha tenido una buena defensa anteriormente o ha presentado su impugnación fuera de plazo. Ese recurso ya se ha utilizado en la Corte suprema. La indefensión material es, sin embargo, excepcionalísima y quedaría al criterio del juez admitirla de ser planteada.

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