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Se han establecido nuevos beneficios para los trabajadores del sector público. Y es que ahora la compensación por tiempo de servicio (CTS) les será depositada semestralmente, es decir, dos veces al año, tal como ocurre con los trabajadores del sector privado. Para que ello ocurra, el trabajador estatal deberá estar sujeto al régimen laboral de la actividad privada (D.Leg 728) o al régimen del servicio civil.
Así lo ha dispuesto la Ley que modifica el artículo 2 del TUO del Decreto Legislativo N° 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, publicado el 8 de enero en el diario oficial El Peruano. Además, la norma prevé que dicho monto será depositado en la institución elegida por el propio trabajador público.
De otro lado, la norma indica que, luego de efectuarse el depósito, quedará cumplida y pagada la obligación, sin perjuicio de los reintegros que deban efectuarse en caso de depósito insuficiente o que resultase diminuto.
Cabe precisar que, con la aprobación de esta ley, se corrige la situación desventajosa en la cual se encontraban los trabajadores públicos frente al sector privado, pues con la modificación introducida originalmente por la Ley del Servicio Civil dejaron de percibir los intereses que otorgan los depósitos semestrales de CTS en el sistema financiero.
Ahora, con el nuevo esquema, tanto los trabajadores del Estado que se encuentren sujetos al régimen de la actividad privada (D. Leg. N° 728), y a los servidores civiles bajo el régimen del servicio civil (Ley del Servicio Civil, Ley N° 30057) gozarán del mismo trato, en observancia con el derecho fundamental de igualdad.
Bonus legal
La CTS se devenga desde el primer mes de iniciado el vínculo laboral; cumplido este requisito toda fracción se computa por treintavos.