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Juez penal debe valorar credibilidad de las declaraciones entre coimputados

Juez penal debe valorar credibilidad de las declaraciones entre coimputados

La Corte Suprema, en un reciente fallo, ha establecido que las declaraciones incriminatorias o exculpatorias hechas por un imputado sobre hechos en los que participó con otro procesado pueden tener valor probatorio. Para ello debe determinarse que no existen criterios que hagan dudar de su credibilidad. Más detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

jueves 18 de febrero 2016

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La declaración de un coimputado sobre hechos en los que también participó otro coimputado puede ser utilizada para crear convicción judicial.  

Así lo ha establecido la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema en el Recurso de Nulidad N° 407-2015-Cusco, en donde se estableció, además, que en estos casos corresponde al juzgador valorar diversos criterios de credibilidad destinados a determinar si existen datos relevantes que explicarían si el coimputado podría mentir. 

Veamos el caso: el Ministerio Público acusó a dos sujetos por el delito de tráfico ilícito de drogas en Cusco. Se les imputo haber trasladado un kilo de pasta básica de cocaína que les fue proporcionada por un comerciante con la finalidad de que sea entregada en la ciudad de Juliaca. Este último también fue procesado.  

Luego de realizado el juicio oral ante la Sala Penal de la Corte Superior de Cusco, estos dos sujetos como el comerciante fueron encontrados responsables y condenados por el delito de tráfico ilícito de drogas. No obstante, el comerciante decidió impugnar esta sentencia que le impuso ocho años de privación de la libertad. 

En su recurso de nulidad, el comerciante condenado sostuvo que los juzgadores no tomaron en consideración que los otros coimputados habían declarado que no lo conocían. 

No obstante, ya en la Corte Suprema, la Sala Penal permanente sostuvo que el argumento esgrimido solamente tenía la intención de buscar la absolución de la acusación fiscal. Pues si bien manifestaron no conocer sus apellidos –y no a él–, también manifestaron que recibieron 300 nuevos soles para trasladar los paquetes de droga hasta Juliaca.  

Por lo tanto, las declaraciones hechas por los hermanos también contaban con aptitud probatoria suficiente para enervar la presunción de inocencia que asistía al recurrente. 

En consecuencia, la Corte Suprema declaró no haber nulidad en la sentencia impuesta al condenado que lo sentenció a ocho años de privación de la libertad por ser autor del delito de tráfico ilícito de drogas.

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