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Inicio de proceso inmediato requiere de prueba evidente

Inicio de proceso inmediato requiere de prueba evidente

La Corte Suprema ha establecido como criterio jurisprudencial que, en el proceso inmediato, no pueden realizarse nuevos actos de investigación pasadas las 24 horas en caso de flagrancia delictiva. En tal sentido, se requiere la existencia de prueba evidente para solicitar su configuración. Revisa sus principales argumentos en esta nota.

Por Redacción Laley.pe

lunes 15 de agosto 2016

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Estará legitimado el proceso inmediato siempre que exista prueba evidente o evidencia delictiva y simplicidad en los hechos investigados.

Esta decisión fue adoptada por las Salas Penales Supremas en el Acuerdo Plenario Extraordinario N° 2-2015/CIJ-116 del II Pleno Jurisdiccional Extraordinario de las Salas Penales Permanente y Transitoria, el cual ha sido publicado en el suplemento de jurisprudencia del diario oficial El Peruano el pasado jueves 4 de agosto.

En este pronunciamiento, se diferenció el concepto de “delito evidente” del de “prueba evidente”. Mientras que el primero hace referencia a aquel delito que es cierto, claro, patente y acreditado sin la menor duda, lo segundo implica una prueba estrechamente correspondiente con la realidad, con la que se permite que la apreciación del juzgador en este supuesto sea exacta con extrema probabilidad. Es decir, en uno es el delito el que da cuenta de su propia existencia, y en el otro es la prueba la que logra ese efecto.

Para detallar mejor lo que debe entenderse por “prueba evidente” o “evidencia delictiva”, la Corte Suprema estableció que su efecto es concretar el ámbito de aplicación de un procedimiento especial más rápido y sencillo; por lo que se presenta en tres instituciones procesales: el delito flagrante, la confesión del imputado y el delito evidente.

Supuestos de procedencia

El proceso inmediato por delito flagrante requiere que el imputado esté detenido y que no se necesite realizar algún acto de investigación adicional luego de las veinticuatro horas de detención.

el fiscal puede instar el proceso inmediato incluso cuando no se presente el delito flagrante, siempre que se cumplan los supuestos de delito confeso o de delito evidente.

En tal sentido, las Salas Penales Supremas han sostenido que el debate probatorio serpa muy acotado pues las exigencias de esclarecimiento de los hechos, por la naturaleza del proceso, deben ser mínimas, por lo que se centrará especialmente en la acreditación de la evidencia y, luego, la verificación de la regularidad, fiabilidad, corroboración y suficiencia de la prueba de cargo. Asimismo, es posible que el imputado pueda presentar pruebas siempre que estas sean indispensables para enervar las presentadas por la Fiscalía.

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