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Las entidades públicas, tanto del Gobierno Nacional como de los gobiernos regionales, deberán crear un mecanismo para la igualdad de género, a fin de de articular y fiscalizar la incorporación del enfoque de género en las políticas y la gestión institucional.
Así se ha dispuesto mediante el Decreto Supremo Nº 005-2017-MIMP, publicado el 20 de julio de 2017 en el diario oficial El Peruano. Dicho mecanismo podría ser una comisión, comité o grupo de trabajo, el cual será creado a fin de promover el cierre de brechas de género y la igualdad entre mujeres y hombres, en el marco de la implementación y cumplimiento de la política nacional en materia de igualdad de género.
El referido mecanismo será creado por norma de la máxima autoridad de la entidad, en un plazo máximo de 20 días hábiles. Asimismo, deberá ser instalado en un plazo no mayor de 10 días hábiles a partir de la expedición de la resolución que lo crea. Respecto a su vigencia, esta será determinada por cada entidad pública.
Dicho grupo de trabajo o comisión deberá elaborar un plan anual de actividades para la reducción de las brechas de género priorizadas por la entidad y coordinar con las áreas para su inclusión en los instrumentos de planificación. Asimismo, deberá proponer estrategias para identificar buenas prácticas institucionales y generar una cultura organizacional con igualdad de género, entre otras funciones.
Además dichas entidades estarán obligadas a reportar todos los meses de noviembre de cada año los avances en la implementación de las políticas nacionales en materia de igualdad de género.
Por otro lado, los gobiernos locales pueden crear su propio mecanismo, teniendo como marco referencial lo establecido en el decreto supremo antes referido para las demás entidades públicas.
Para acceder al decreto supremo ud. puede hacer clic aquí.
D.S Nº 005-2017-MIMP by La Ley on Scribd