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Corresponde al Ministerio Público acreditar el origen ilícito de los bienes y no al procesado justificar su procedencia legal. Por otro lado, la existencia de un desbalance patrimonial no justificado es insuficiente, per se, para imputar el delito de lavado de activos; de lo contrario, se estaría legitimando una inversión de la carga de la prueba y se afectaría el debido proceso.
Así lo ha establecido la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema al resolver el Recurso de Nulidad N° 3036-2016-Lima.
En dicha sentencia se ha establecido también que la prueba (ya sea directa o por indicios) del origen ilícito de los bienes, no puede limitarse a la simple enunciación de un listado de procesos o investigaciones en la cuales se haya visto o se encuentre inmerso el procesado. Esto es así porque reducir la certeza a una simple sospecha transgrede el principio de imputación necesaria y el derecho de defensa.
Asimismo, la Corte Suprema ha establecido que en este delito deberá acreditarse necesariamente: i) el vínculo normativo existente entre el hecho o hechos concretos generadores de ganacias lícitas, y el desbalance patrimonial o incremento patrimonial injustificado del preocesado. Esto –señala la Suprema– implica también: ii) probar que se trata de un hecho o de hechos precedentes idóneos para generar ganacias de cantidad significativa, que expliquen la realización de actos de lavado a lo largo del periodo de tiempo comprendido en la imputación.
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R.N. 3036 2016 Lima La Prueba Del Elemento Normativo Del Tipo «Origen Ilícito» de Los Bienes by Gaceta Jurídica on Scribd