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El Presidente del Poder Judicial ya se encuentra facultado para interponer acción de inconstitucionalidad, con acuerdo de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia.
Así lo dispuso la Ley Nº 30651, Ley de reforma del artículo 203 de la Constitución Política del Perú, publicada el domingo 21 de agosto de 2017 en el diario oficial El Peruano.
Mediante esta ley se incorporó al Presidente del Poder Judicial dentro de la lista de quienes se encuentran facultados para cuestionar la constitucionalidad de las normas con rango de ley que contravengan la Constitución.
De esta manera, quienes ahora poseen legitimación activa en un proceso de inconstitucionalidad son: i) el Presidente de la República; ii) el Fiscal de la Nación; iii) el Presidente del Poder Judicial, con acuerdo de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia; iv) el Defensor del Pueblo; v) el veinticinco por ciento del número legal de congresistas; vi) cinco mil ciudadanos con firmas comprobadas por el Jurado Nacional de Elecciones; vii) los gobernadores regionales con acuerdo del consejo regional, o los alcaldes provinciales con acuerdo de su concejo, en materias de su competencia; y viii) los colegios profesionales, en materias de su especialidad”.
Ud. puede leer esta norma de reforma constitucional aquí.
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