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Los partes notariales que contengan actos inscribibles en el Registro de Mandatos y Poderes, se expedirán en formato digital utilizando la tecnología de firmas y certificados digitales, en aplicación a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1049, Ley del Notariado, ingresando al registro a través de la plataforma informática administrada por la Sunarp.
Así lo dispuso la Resolución de Superintendencia Nº 212-2017-SUNARP/SN, publicada el 30 de setiembre de 2017 en el diario oficial El Peruano.
Asimismo, se precisó que dichos partes notariales comprenden únicamente los traslados de instrumentos públicos extendidos por notarios en el territorio nacional, en consecuencia, se encuetran excluidos:
– Los traslados instrumentales expedidos por cónsules cuando ejercen función notarial fuera del país o aquellos instrumentos otorgados fuera del territorio nacional conforme al régimen legal extranjero.
– Los traslados instrumentales expedidos por el Archivo General de la Nación o por los archivos departamentales, correspondientes al acervo documentario del notario cesado.
Para acceder a la resolución ud. puede hacer clic aquí o navegar en nuestro archivo scribd
Res. de la Superintendente de RR.PP N° 212-2017-SUNARP/SN by La Ley on Scribd