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Corte Suprema: trabajador que cobra indemnización acepta el despido

Corte Suprema: trabajador que cobra indemnización acepta el despido

Importante decisión de la Corte Suprema que opta por no aplicar un precedente del Tribunal Constitucional: cuando un trabajador despedido cobra el monto consignado en la liquidación de beneficios sociales, incluida la indemnización por despido arbitrario, da por aceptada la ruptura del vínculo laboral. En este caso, ya no procede que solicite la reposición. Asimismo, se precisa que no es necesario que el pago de la indemnización y la liquidación de beneficios sociales se realice en documentos diferentes, cuando exista acuerdo previo de poner fin a la relación laboral. Más detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

viernes 20 de octubre 2017

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El cobro de la indemnización por despido arbitrario trae como consecuencia la aceptación de la ruptura del vínculo laboral, toda vez que se opta por la eficacia resolutoria frente al despido de la cual se es objeto y no por la eficacia restitutoria, quedando de esta forma extinguida la relación laboral.

Este criterio ha sido establecido por la Corte Suprema en la Casación Laboral Nº 16434-2015-Junín, publicada en el diario oficial El Peruano, en la separata de Casaciones del 3 de octubre de 2017.

Veamos el caso: un trabajador interpuso demanda solicitando su reposición por cuanto habría sido objeto de un despido incausado, alegando que fue obligado a firmar la liquidación de beneficios sociales en la que además se le ha otorgado la suma S/. 7,772.90, por concepto de indemnización por despido arbitrario. 

Por su parte, la empresa demandante sostuvo que la actora no tenía derecho a la reposición peticionada, toda vez que cobró el monto consignado en la hoja de liquidación de beneficios sociales firmada por ella en señal de conformidad y aceptación del pago de dichos beneficios sociales y además de la indemnización por despido arbitrario, optando con ello la accionante por la protección resarcitoria que establece la ley.

En primera instancia se declaró fundada la demanda por considerar, principalmente, que el pago de la indemnización por despido arbitrario, consignada en la hoja de liquidación, carecía de validez no pudiendo interpretarse que la demandante habría consentido este acto. 

En segunda instancia se confirmó la apelada argumentándose que la decisión de despedir a la demandante así como el pago de la indemnización por despido arbitrario se produjo el mismo día, poniendo es desventaja a la actora de cuestionar el pago de la indemnización otorgada y que el pago de la liquidación de beneficios sociales, incluido la indemnización, no significaba señal de aceptación del despido, no solo porque la demandante lo cuestionó sino también porque el pago no se hizo en forma separada, conforme lo establece el precedente vinculante establecido por el Tribunal Constitucional en su sentencia recaida en el Expediente Nº 03052-2009-PA/TC.

Al no estar conforme con dicha decisión, la empleadora interpuso recurso de casación por la causal de apartamiento del referido precedente vinculante expedido por el Tribunal Constitucional.

Al respecto, la Corte Suprema indicó que el despido arbitrario fue indemnizado y aceptado por la demandante, conforme se corrobora con la firma consignada en la hoja de liquidación. Asimismo, sostuvo que el cobro de dicha indemnización originó la aceptación de la protección contra el despido, tal como consta en el literal b) del fundamento 36 del referido precedente vinculante del TC, que señala que el cobro de la indemnización por despido arbitrario u otro concepto que tenga el mismo fin supone la aceptación de la forma de protección alternativa brindada por ley.

De igual forma, indicó que en el presente caso no resultaba aplicable el criterio establecido en el literal c) del fundamento 36 del citado Precedente, referido a que el pago de la indemnización y la liquidación de beneficios sociales deben hacerse en documentos diferentes, toda vez que existió acuerdo previo de poner fin a la relación laboral, decisión que la demandada pretende cuestionar, alegando que se vio obligada a tomar dicha decisión; sin embargo, dicha supuesta presión no fue demostrado.

Por tales consideraciones, la Corte Suprema declaró fundado el recurso de casación interpuesto por la empresa demandada.  

Ud. puede descargar esta casación aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

Cas. Lab. Nº 16434-2015JUNIN by La Ley on Scribd

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