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Deben desestimarse los requerimientos de prolongación de prisión preventiva interpuestos contra un imputado impugnante sobre el que ha recaído una condena ejecutada provisionalmente, debido a que la ejecución provisional de la condena ya prevé un plazo para la prisión preventiva, el cual será similar a un tiempo equivalente a la mitad de la pena impuesta
Este fue el criterio asumido por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema en la Apelación N° 23-2012-Junín, en donde estableció que el fundamento de este plazo es garantizar un pronunciamiento dentro de un tiempo razonable y no evitar la excarcelación del procesado.
Revisemos el caso: Un ex-fiscal fue intervenido luego de haber recibido 300 soles de parte del familiar de un investigado; hecho que derivó una sentencia que lo condenó como autor del delito de cohecho pasivo específico a seis años de privación de libertad de parte de la Segunda Sala Penal de Junín. Este órgano jurisdiccional dispuso que la condena se ejecutara provisionalmente
No obstante, el representante del Ministerio Público solicitó la prolongación de la prisión preventiva porque, sostuvo, existía el riesgo de que, en caso sea declarada nula la sentencia, salga en libertad y evada la acción de la justicia.
Sin embargo, la Sala Penal declaró sin objeto el requerimiento de prolongación de prisión preventiva solicitado por el Ministerio Público, pues la condena impuesta garantizaba el mismo fin. Esta decisión fue impugnada por la Fiscalía mediante recurso de apelación.
La impugnación llegaría a la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, la cual la admitió a trámite. Así, luego de revisar los argumentos, el tribunal supremo consideró que no era posible prolongar la prisión preventiva, pues la ejecución provisional de la pena privativa de libertad ya prevé un plazo equivalente a la mitad de la condena impuesta conforme los artículos 274.1 y 402.1 del Código Procesal Penal
En tal sentido, la Corte referió que la finalidad de esta medida es asegurar que las impugnaciones se resuelvan dentro de un plazo razonable, y no para evitar la excarcelación del procesado. Por lo que, vencido el plazo establecido para la ejecución provisional de la pena, solo correspondería proceder con la excarcelación del procesado. Por estos motivos, confirmó la resolución de la Sala Superior que declaró sin objeto el requerimiento de prisión preventiva.
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