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¿Pareja podrá adoptar a un menor si antes lo tuvo en acogimiento familiar?

¿Pareja podrá adoptar a un menor si antes lo tuvo en acogimiento familiar?

Aquella pareja que ha convivido con el menor bajo la figura del acogimiento familiar, ¿podrá solicitar que el niño le sea entregado en adopción? Esta es la respuesta que dio la Corte Suprema [Casación Nº 688-2016-Moquegua].

Por Redacción Laley.pe

viernes 9 de febrero 2018

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Si bien la figura de la colocación familiar (ahora, acogimiento familiar según el D. Leg. N° 1297) era una figura que regulaba el Código de los Niños y Adolescentes con naturaleza temporal y no tenía como fin propiciar la adopción judicial por excepción, ello no es óbice para que excepcionalmente se declare dicha adopción a favor de la pareja que acogió al menor. Esto es así porque resultaría contrario al interés superior del niño pretender desvincularlo del único referente de afecto que ha formado su personalidad e identidad dinámica durante la colocación familiar.

Además deberá tenerse en cuenta la anuencia de la autoridad judicial con la que cuentan los futuros adoptantes, tanto más si se determina que cuentan con una proba formación en valores y principios morales, en un hogar unifuncional debidamente constituido y con la suficiente capacidad económica para poder sostener al niño.

Así lo estableció la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema mediante la Casación Nº 688-2016-Moquegua, publicada en el diario oficial El Peruano del 30 de enero de 2018.

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Veamos los hechos. Una pareja de esposos demandó la adopción por excepción de una menor de cinco años que les fue dada mediante acta de entrega en un procedimiento de investigación tutelar. Señalaron que la niña ha sido prohijada desde la fecha de entrega y además ambos perciben ingresos suficientes para el sostenimiento de su hogar y de la niña.

En primera instancia, se declaró fundada la demandada, al amparo del artículo 128 inciso c) del Código de los Niños y Adolescentes – CNA (adopción vía excepción), por haberse cumplido más de 2 años de prohijamiento, además porque se acreditó que los solicitantes cuentan con las condiciones morales, psicológicas y económicas necesarias para que puedan asumir el rol de padres de la niña.

Sin embargo, el ad quem, actuando en sede de instancia, la declaró improcedente, considerando que no se cumplió con la declaración judicial de abandono señalada en el artículo 127 del Código de los Niños y Adolescentes. La sala superior refirió que la niña solo ha sido dada en calidad de colocación familiar a los demandantes, por lo que no se encontrarían en el supuesto de excepción previsto en el artículo 128 inciso c) del CNA, pues si bien convivieron con ella, no es posible establecer que tal convivencia fue libre y voluntaria, al haber sido dispuesta por mandato judicial bajo esta figura que, por su naturaleza era temporal.

Llegado el caso en casación, la Sala Suprema señaló que si bien la figura de la colocación familiar (hoy acogimiento familiar) era temporal y no tenía como fin propiciar la adopción judicial por excepción, es también cierto que en casos límites debería procederse a la adopción. Así, el colegiado supremo señaló que en casos «como el presente, en el cual una niña durante más de cinco años, con la anuencia de la autoridad judicial, ha crecido, vivido y desarrollado en el seno de la familia que le han prodigado los demandantes, resultaría contrario al interés superior de la niña pretender desvincularla del único referente de afecto que ha formado su personalidad e identidad dinámica, tanto más que se ha determinado que los recurrentes cuentan con una proba formación en valores y principios morales, en un hogar unifuncional debidamente constituido y con la suficiente capacidad económica para poder sostener a la niña».

Por otro lado, la Corte enfatizó que se debe tener en cuenta que en los procesos de familia rige el principio de flexibilización de algunos principios y normas procesales (Tercer Pleno Casatorio), y con mucha mayor razón en los procesos de carácter tutelar, donde se prioriza el interés superior del niño y su derecho de crecer y desarrollarse en el seno de una familia.

Ud. puede descargar esta casación aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

Cas. N° 688-2016-MOQUEGUA by La Ley on Scribd

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