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Pedido de iniciar arbitraje potestativo no vulnera derecho a la negociación colectiva de empresa que incurre en actos de mala fe

Pedido de iniciar arbitraje potestativo no vulnera derecho a la negociación colectiva de empresa que incurre en actos de mala fe

A través de una reciente sentencia, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre los alcances del arbitraje potestativo y ha ratificado que solicitarlo no constituye vulneración de derecho fundamental alguno. Entérese de los detalles en esta nota.

Por Redacción Laley.pe

lunes 12 de febrero 2018

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Actos de mala fe realizados por una de las partes dentro de una negociación colectiva habilitan a la otra a solicitar el inicio de un arbitraje potestativo, que es una de las formas en que se garantiza el derecho a la negociación colectiva. Así lo ha señalado el Tribunal Constitucional en la STC Exp. Nº 06518-2013-PA/TC, a través de la que declaró infundada la demanda de amparo interpuesta por América Móvil Perú S.A.C. contra el Sindicato Unitario de Trabajadores de América Móvil Perú S.A.C. (Sutamp), solicitando que se deje sin efecto una carta mediante la que se le requirió iniciar un arbitraje potestativo, pues resulta falso que haya incurrido en actos de mala fe, y que, en consecuencia, se continúe con la negociación en trato directo.

La primera instancia declaró improcedente la demanda por considerar que la controversia debía ser ventilada en el proceso ordinario laboral por ser necesaria una etapa probatoria. La segunda instancia confirmó esta decisión por estimar que no se encontraba sustentada la necesidad imperiosa de tutela jurisdiccional y que la supuesta inexistencia de actos de mala fe en la negociación colectiva requiere necesariamente de una actuación probatoria.

Para el Tribunal Constitucional, la demanda resultaba procedente porque el proceso de amparo es la vía idónea, eficaz y satisfactoria para proteger, entre otras cosas, el derecho a la negociación colectiva. Atendiendo a los principios de celeridad y economía procesal, admitió directamente a trámite la demanda, pues había suficientes elementos para emitir un pronunciamiento de fondo y el sindicato demandado había sido notificado con la resolución que concedió recurso de apelación.

Antes de entrar al fondo del asunto, el Tribunal Constitucional recordó que en la STC Exp. Nº 03561-2009-PA/TC, señaló que el principio de la negociación libre y voluntaria incluye la libertad para negociar, entendida como la libertad de elegir entre acudir o no a negociar y de negociar con una o con otra organización sindical, y la libertad para convenir, entendida como la libertad para ponerse o no de acuerdo durante la negociación.

Además, en el auto de aclaración recaído en dicho expediente precisó que el arbitraje potestativo (artículo 61 del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, D. Sup. Nº 010-2003-TR) implica que, en una negociación colectiva, si una de las partes decide someter los asuntos materia de negociación al arbitraje, la otra parte debe aceptarlo.

Respecto del caso planteado por la empresa demandante, consideró que la demanda era infundada porque la norma sobre arbitraje potestativo vigente cuando ocurrieron los hechos que motivaron su interposición disponía que las partes podían acudir al arbitraje potestativo si no había acuerdo en el primera negociación en el nivel o su contenido, o cuando durante la negociación del pliego se advirtieran actos de mala fe que dilaten, entorpezcan o eviten el logro de un acuerdo.

En este caso, el acto de mala fe en que incurrió la empresa demandante consistió, básicamente, en que dirigió cartas a la Comisión Negociadora del Pliego de Reclamos 2012 del referido sindicato, cuestionando el cargo y los tratamientos de los permisos a los miembros de la comisión negociadora. El Colegiado estimó que, interpretando en forma sistemática las disposiciones aplicables, no existía sustento para tal actitud, lo que ocasionó la dilatación del proceso de negociación colectiva. En consecuencia, el sindicato estaba habilitado para solicitar el arbitraje potestativo y ello no vulneró el derecho a la negociación colectiva de la empresa demandante.

Un voto radicalmente opuesto a la sentencia

El magistrado Sardón de Taboada emitió un voto singular expresando su total desacuerdo con los argumentos y el fallo de la sentencia en mayoría, pues considera que el denominado “arbitraje potestativo” es una creación inconstitucional de tres resoluciones del Tribunal Constitucional y de un decreto supremo, que emplean un término engañoso y equívoco, ya que resulta potestativo solo para una de las partes, pero obligatorio y forzoso para la otra.

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