![[Img #18737]](/upload/img/periodico/img_18737.jpg)
La Sala Especializada en Protección al Consumidor (SPC) del Tribunal del Indecopi confirmó la sanción de 450 UIT (equivalentes a S/. 1.867,500) impuesta por la Comisión de Protección al Consumidor N° 3 a la Universidad Privada Arzobispo Loayza S.A.C. por ofrecer durante el 2016 la carrera profesional de Medicina Humana sin la autorización de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu).
La multa impuesta es la máxima permitida por el Código de Protección y Defensa del Consumidor. Ahora la referida universidad deberá implementar alguna de las siguientes medidas correctivas, las cuales serán elegidas por los alumnos afectados:
– Devolver a los estudiantes los costos incurridos (pensiones e intereses legales devengados) como consumidores al haber cursado la mencionada carrera profesional no autorizada.
– Establecer los mecanismos que permitan el traslado de los estudiantes a otra universidad que sí cuente con la autorización para brindar la carrera profesional de Medicina Humana, observando las disposiciones de la Sunedu al respecto.
– Permitir el traslado a otra carrera profesional, dentro de la misma universidad, pero que sí cuente con la autorización de la Sunedu.
Alguna de estas medidas se deberá cumplir en un plazo de 45 días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la resolución de la SPC.
Ud. puede acceder a la resolución emitida por la referida sala aquí o también puede visualizarla a través de nuestro archivo Scribd.
RES-658-2018-SPC by La Ley on Scribd