![[Img #19111]](/upload/img/periodico/img_19111.jpg)
Procede la reinscripción de la hipoteca extinguida por caducidad siempre que el predio siga siendo de propiedad del constituyente de la garantía y tendrá efectos desde la fecha en que se realiza, en mérito a solicitud del acreedor hipotecario invocando el título constitutivo del gravamen que obra archivado en el registro y que se encuentra en ejecución, lo cual se acreditará con las copias certificadas del auto de ejecución consentido y la resolución que ordena el remate del bien dado en garantía.
Así lo ha establecido el precedente de observancia obligatoria aprobado en sesión extraordinaria del Céntesimo octogésimo sétimo Pleno del Tribunal Registral, publicado el domingo 13 de mayo de 2018 en el diario oficial El Peruano.
Dicho criterio ha sido sustentado en la Resolución N° 851-2018-SUNARP-TR-L de fecha 16 de abril de 2018.
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Res. 111- 2018-SUNARP-PT by La Ley on Scribd