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¿Puede prohibirse ingreso al país de una persona extranjera “para siempre”?

¿Puede prohibirse ingreso al país de una persona extranjera “para siempre”?

En una reciente sentencia, el Colegiado ha realizado importantes precisiones sobre la forma cómo la autoridad migratoria debe justificar las resoluciones a través de las que impone sanciones y en las que, además, esté involucrado el derecho a la unidad familiar. Entérese de los detalles en esta nota.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 30 de mayo 2018

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Es contrario al derecho a la debida motivación de resoluciones administrativas la imposición de sanciones sin fijar un límite temporal y sin tener en cuenta el derecho a la unidad familiar. Esto ha precisado el Tribunal Constitucional en la STC Exp. Nº 00404-2015-PHC/TC, a través de la que declaró fundada la demanda de hábeas corpus interpuesta a favor de la cantante cubana Bárbara Donnays Fernández Rosales, quien ingresó a territorio peruano en el 2014 con una visa de trabajo y se quedó en el país como migrante irregular debido a la falta de pago por parte de uno de sus empleadores.

En la demanda se alegó que la decisión de la Superintendencia Nacional de Migraciones significa que la beneficiaria no podrá regresar al Perú y, por ello, tendrá que separarse de su esposo, además de que alude a un atestado policial, pero no al delito que habría cometido. También se indicó que ella fue sancionada por una falta administrativa conforme a la Ley de Extranjería por no renovar los permisos pertinentes frente a la falta de pago, por lo que se convirtió en migrante irregular.

La primera instancia declaró improcedente la demanda porque la resolución cuestionada se limita a imponer la sanción prevista por el ordenamiento para la favorecida a causa de su situación de migrante irregular. Además, como ingresó al país por motivos laborales y no con el ánimo de residir, no se vulneró su derecho a la unidad familiar. Tampoco se afectó el derecho de petición porque no se demostró con documento cierto que su comunicación a la Administración Pública no haya sido recibida. La segunda instancia confirmó la decisión por similares fundamentos.

Como los hechos del caso aluden a la posible vulneración del derecho de la favorecida a ingresar, transitar o salir del territorio nacional, el rechazo liminar fue incorrecto. Sin embargo, el Colegiado, en lugar de ordenar al juez de primer grado que admita a trámite la demanda, decidió pronunciarse sobre el fondo directamente, atendiendo a los principios de celeridad y economía procesal y al hecho de que la procuraduría pública respectiva se apersonó al proceso.

El Tribunal Constitucional declaró improcedente la alegada vulneración del derecho de petición pues, al tratarse de una demanda de hábeas corpus, esta debe conducirse a través de un proceso de amparo, en tanto no existe vinculación entre la supuesta afectación a este derecho y la libertad individual de la favorecida.

En cuanto al derecho de la favorecida a reingresar al territorio nacional, el Colegiado explicó que la resolución cuestionada lo vulneró pues no estaba debidamente justificada, ya que no tomó en cuenta el derecho a la unidad familiar (por su matrimonio con un ciudadano peruano desde el año 2009) ni fijó un límite temporal para la prohibición de ingreso al territorio nacional. En este punto, el Tribunal Constitucional notó que en la resolución cuestionada solo se aplicaron las normas legales vigentes sin justificar las restricciones impuestas y sin establecer un plazo de vigencia para la sanción impuesta. Esto vulneró el derecho a la motivación de las decisiones administrativas y, por lo tanto, los derechos a la libertad de tránsito y a la unidad familiar.

Respecto de la alegada vulneración del derecho a la unidad familiar, el Colegiado explicó que, si bien esta no fue alegada durante el proceso constitucional y que no forma parte de los argumentos de la defensa de la favorecida para afirmar la legitimidad de su pretensión de quedarse en el territorio nacional, la autoridad competente lo debió tener en cuenta al resolver, especialmente porque con su decisión se restringió el derecho a la unidad familiar. En este punto, el Tribunal Constitucional recordó que en la STC Exp. Nº 02744-2015-PA/TC precisó que la Superintendencia Nacional de Migraciones debe aplicar las normas sobre sanciones migratorias atendiendo a las circunstancias concretas de cada caso, a fin de no vulnerar otros derechos o bienes de relevancia constitucional.

Por ello, el Colegiado declaró nula la resolución de la Superintendencia Nacional de Migraciones que ordenó la salida obligatoria del territorio nacional y el impedimento de retorno a la demandante, lo que implicaba su alejamiento permanente respecto de su esposo (de nacionalidad peruana), y ordenó que se emita un nuevo pronunciamiento respetando el derecho a la debida motivación.

Ud. puede descargar la sentencia aquí o navegar en nuestro archivo Scribd:

Exp. 404-2015-HC by La Ley on Scribd

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