![[Img #19423]](/upload/img/periodico/img_19423.jpg)
Se ha modificado el Reglamento Nortmativo del Tribunal Constitucional a fin de incorporar el artículo 30-A acerca del abocamiento de magistrados del TC. En tal sentido, en los casos en que un magistrado no haya participado en la vista de la causa deberá abocarse a su conocimiento y emitir su voto en la resolución de las mismas, salvo que se haya aprobado su abstención y que esta no impida hacer resolución. Los decretos de abocamiento se notificarán a las partes y, también, a través del portal electrónico del Tribunal Constitucional.
El referido artículo señala además que, las partes tienen el plazo de tres días hábiles para solicitar el uso de la palabra desde la fecha notificación. Si así lo hicieran, el magistrado abocado señalará el día y la hora para el informe respectivo. De no producirse solicitud de uso de la palabra, el magistrado abocado deberá visualizar la grabación de la audiencia.
Dicha incroporación ha sido aprobada mediante Resolución Administrativa N 119-2018-P-TC, publicada el 30 de mayo de 2018 en el diario oficial El Peruano.
Aunado a ello, se ha modificado el artículo 20 del citado reglamento, respecto a los derechos de los magistros, específicamente en relación al numeral 3, en el cual se ha dispuesto que tienen derecho a percibir un ingreso adecuado y acorde a la jerarquía del cargo, sujeto al pago de los tributos de ley.
Asimismo, en el párrafo final del mencionado artículo, se señala que los magistrados tienen derecho a los beneficios de seguros privados que se contraten en su favor y de sus familiares dependientes (cónyuge e hijos menores), sin embargo, ahora se específica que gozarán del beneficio después de vencido su mandato.
Ud. puede descargar la resolución aquí o navegar en nuestro archivo Scribd:
Res. Adm. 119-2018-P-TC by La Ley on Scribd