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¿Puede reclamarse indemnización en sede civil si ya se otorgó reparación en un proceso penal?

¿Puede reclamarse indemnización en sede civil si ya se otorgó reparación en un proceso penal?

¿El resarcimiento dispuesto en una sentencia penal impide reclamar indemnización en la vía civil? En todo caso, ¿el juez civil deberá descontar el monto resarcitorio fijado en sede penal? Esto señaló la Corte Suprema [Casación Nº 2092-2016-Lima].

Por Redacción Laley.pe

lunes 23 de julio 2018

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Si bien en la vía penal se puede otorgar una indemnización como consecuencia de un daño causado por un delito, debe considerarse la naturaleza distinta entre esta y la vía civil, por lo que sí es posible también discutir la indemnización en esta última, deduciendo el monto ya cancelado en el proceso penal.

Así lo ha establecido la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema al resolver la Casación Nº 2092-2016-Lima, publicada el 03 de julio del 2018 en el diario oficial El Peruano.

Repasemos los hechos. Una persona fue atropellada, por lo que procedió a demandar responsabilidad civil extracontractual contra la conductora del vehículo y la empresa propietaria de dicho vehículo, requiriendo la suma de S/. 400,000.00 por concepto de daño moral, daño a la persona (corporales), daño emergente y lucro cesante.

En primera instancia se declaró fundada en parte la demanda. El juez sostuvo que correspondía otorgar la suma de S/. 65,494.80 por concepto de resarcimiento, pues la parte demandante no acreditó la existencia de todos los daños alegados, por ejemplo, el lucro cesante. Además, el a quo sostuvo que el daño emergente fue cubierto íntegramente por el SOAT. Finalmente, también se valoró la imprudencia de la propia víctima en la producción de su propio perjuicio.

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Ejercitada la apelación, la Sala Superior decidió confirmar la sentencia de primer grado, empleando los mismos argumentos. Sin embargo, añadió que a dicho monto (S/. 65,494.80) se le debía descontar la suma de S/. 30,000.00, que fue fijada por el juez penal (confirmada por la Sala Penal) como indemnización en el proceso que se siguió en contra de la conductora por los delitos de homicidio culposo y lesiones.

La parte demandada interpuso un recurso de casación, alegando que resultaba incorrecto fijar un doble resarcimiento a favor de la víctima, esto es, uno en el fuero penal y otro en el fuero civil. La Corte Suprema desestimó el recurso presentado. Se argumentó que, si bien en la vía penal se puede otorgar una indemnización como consecuencia de un daño causado por un ilícito penal, debe considerarse la naturaleza distinta de estas dos vías, pues la primera se emplea para sancionar conductas reprochables, mientras que la segunda busca la reparación de la víctima.

Además de lo anterior, la Corte Suprema advirtió que procedía discutir el resarcimiento del daño en el proceso civil dado que los magistrados de la especialidad penal no cumplieron con analizar todos los daños que se ocasionaron a la víctima. Por último, cabe señalar que, este caso, no se llegó a imputar una doble indemnización, pues los jueces de mérito establecieron claramente que, al monto otorgado como indemnización en el proceso civil, debía descontarse lo otorgado en la vía penal.
 

Ud. puede descargar la casación aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

Cas.2092-2016-LIMA by La Ley on Scribd

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