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Cambiar continuamente de abogado y de domicilio procesal: ¿temeridad procesal?

Cambiar continuamente de abogado y de domicilio procesal: ¿temeridad procesal?

¿Las partes pueden cambiar continuamente de abogado y de domicilio procesal? ¿Se vulnera el derecho de defensa si el recurrente no pudo informar oralmente? Esto acaba de señalar la Corte Suprema [Casación N° 169-2017- Lima].

Por Redacción Laley.pe

lunes 12 de noviembre 2018

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Si durante la tramitación del proceso, el demandado continuamente cambia de abogado y modifica su domicilio procesal, actúa con temeridad procesal en la medida que con ello pretenda entorpecer el desarrollo del proceso con la finalidad de evitar que se otorgue tutela jurisdiccional oportuna a la demandante.

Así lo ha establecido la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema al resolver la Casación N° 169-2017-Lima, publicada el 31 de octubre del 2018 en el diario oficial El Peruano.

Los hechos: una persona interpone demanda de desalojo por ocupación precaria a fin de que el demandado desocupe y le entregue un inmueble. Alegó que, mediante escritura pública de anticipo de legítima, adquirió la propiedad del predio sub litis de su madre, acto de transferencia que fue inscrito en el Registro de Propiedad Inmueble de Lima. Agregó que el demandado ocupa su predio sin título; por lo tanto, tiene la calidad de ocupante precario. Finalmente señaló que el demandado fue invitado a conciliar, pero no asistió a la audiencia de conciliación; por lo que tal hecho demuestra su renuencia a restituir el inmueble ocupado.

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Por su parte, el demandado alegó que no fue notificado en su actual domicilio procesal de la resolución mediante la cual la sala superior programó la vista de la causa, infringiéndose el artículo 375 del Código Procesal Civil. Al respecto, el demandante solicitó que se señale nueva fecha para la vista de la causa.

En primera instancia y segunda instancia se declaró fundada la demanda. Como fundamento se señaló que, a través de la copia literal de la partida, la demandante demostró ser propietaria del predio; en tanto, el demandado no presentó título alguno que acredite su posesión sobre el bien.

Interpuesto el recurso de casación por el demandado, la Corte Suprema declaró infundado el recurso y, por ello, no casaron la sentencia de vista emitida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Lima. El colegiado supremo llegó a esta conclusión luego de aseverar que durante la tramitación del proceso, el recurrente cambió continuamente de abogado y modificó frecuentemente su domicilio procesal; todo ello con el propósito de dilatar el proceso y evitar que la controversia se resuelva en un plazo razonable.

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Además, la Corte señaló que el impugnante convalidó el acto de notificación de la resolución que convocaba a vista de la causa, pues no solicitó su nulidad en la primera oportunidad que tuvo para hacerlo. De otro lado, la Sala señaló que en los supuestos en que el trámite de los recursos sea eminentemente escrito, no resulta vulneratorio del derecho de defensa la imposibilidad del informe oral, dado que el recurrente ha sustentado su posición cuando interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, el cual fue analizado y resuelto por la sala superior.

Por ello, la Corte Suprema advirtió que el recurrente actuó con temeridad procesal, ya que ha pretendido entorpecer el desarrollo del proceso con la finalidad de evitar que se otorgue tutela jurisdiccional oportuna a la demandante. Además, señaló que, conforme a lo analizado por las instancias de mérito, el recurrente carecía de título para poseer el predio y, por ende, está obligado a restituir dicho bien a la demandante, quien sí ha acreditado ser su legítima propietaria.

Ud. puede descargar esta casación aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

Cas. 169-2017 Lima by La Ley on Scribd

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