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Otorgan bonificación especial de 11,700 soles a jueces y fiscales supremos

Otorgan bonificación especial de 11,700 soles a jueces y fiscales supremos

[Ley N° 30970] Los jueces y fiscales supremos percibirán una bonificación adicional, equivalente a 4,5 Unidades de Ingreso del Sector Público, esto es, S/ 11,700. Beneficio se extiende a los miembros del pleno del Jurado Nacional de Elecciones. También se fijan reglas para el pago a los jueces supernumerarios y fiscales provisionales.

Por Redacción Laley.pe

jueves 20 de junio 2019

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Se ha dispuesto otorgar una bonificación adicional, equivalente a cuatro y media Unidades de Ingreso del Sector Público (UISP), a los jueces de la Corte Suprema, los fiscales supremos titulares del Ministerio Público y los miembros del pleno del Jurado Nacional de Elecciones.

Cabe señalar que la Unidad de Ingreso del Sector Público para el año 2019 asciende a S/ 2 600. Por lo tanto, dicha bonificación alcanza los S/ 11,700. 

Igualmente, se han establecido reglas para el pago de la remuneración, bonificación por función jurisdiccional y la asignación por gastos operativos para los jueces supernumerarios y fiscales provisionales que no se encuentran en la carrera fiscal.

Así lo ha establecido la segunda y tercera disposición complementaria final de la Ley N° 30970, Ley que aprueba diversas medidas presupuestarias para coadyuvar a la calidad y la ejecución del gasto público y dicta otras medidas, publicada el jueves 20 de junio de 2019 en el diario oficial El Peruano.

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Como se recuerda, el segundo párrafo del artículo 187 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Decreto Supremo 017-93-JUS, modificado por la sexta disposición complementaria modificatoria de la Ley 30372, Ley de Presupuesto para Sector Público del Año Fiscal 2016, establece que: «Los Jueces Supremos de la Corte Suprema que permanezcan más de cinco años en el ejercicio del cargo, perciben una bonificación adicional, equivalente a cuatro y cincuenta (4,50) Unidades de Ingreso del Sector Público – UISP, sin considerar bonificaciones ni asignaciones especiales ni otras entregas dinerarias. Esta bonificación es pensionable solo después que el Juez Supremo cumpla treinta años de servicios al Estado, diez de los cuales deben corresponder al Poder Judicial».

Igualmente, el primer párrafo de la disposición complementaria final centésima trigésima quinta de la Ley 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, estableció que dicha bonificación para el caso de los jueces supremos titulares de la Corte Suprema, es el equivalente a cuatro y cincuenta (4,50) UISP. Se precisó, además, que esta bonificación no tiene carácter remunerativo y que es de aplicación para los fiscales supremos titulares del Ministerio Público y titulares del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones.

Precisiones para el pago de la bonificación adicional para jueces y fiscales supremos

Sobre la base de la normativa antes señalada, la segunda y tercera disposición complementaria final de la Ley N° 30970, publicada hoy, establecen lo siguiente:

SEGUNDA.- Bonificación adicional para jueces y fiscales supremos y miembros del pleno del Jurado Nacional de Elecciones

 

Lo establecido en el segundo párrafo del artículo 187 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por el Decreto Supremo 017-93-JUS, es de aplicación a los fiscales supremos titulares del Ministerio Público y los miembros del pleno del Jurado Nacional de Elecciones, que permanezcan más de cinco años en el ejercicio del cargo. Para ello, el Ministerio Público y el Jurado Nacional de Elecciones quedan exceptuados del artículo 6 de la Ley 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, y lo financian con cargo a sus respectivos presupuestos institucionales.

Precísase que lo establecido en el primer párrafo de la disposición complementaria final centésima trigésima quinta de la Ley 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, constituye una única bonificación adicional a la que se establece en el segundo párrafo del artículo 187 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a favor de los jueces supremos de la Corte Suprema, los fiscales supremos titulares del Ministerio Público y los miembros del pleno del Jurado Nacional de Elecciones. Dicha bonificación tiene carácter permanente.

 

TERCERA. Ingresos de los jueces supernumerarios y fiscales provisionales que no se encuentran en la carrera fiscal

Los jueces supernumerarios y fiscales provisionales que no se encuentran en la carrera fiscal, perciben el concepto de remuneración, bonificación por función jurisdiccional y la asignación por gastos operativos:

1. Los montos de la remuneración y la bonificación por función jurisdiccional se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Poder Judicial y del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 8 del Decreto Legislativo 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público.
2. El monto de la asignación por gastos operativos corresponde a lo establecido en el Decreto Supremo 409-2017-EF, que puede ser financiado con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

 

Los montos de los conceptos aprobados se registran en el Aplicativo Informático de la Planilla Única de Pago del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

Para la implementación de esta disposición, el Poder Judicial y el Ministerio Público quedan exceptuados del artículo 6 de la Ley 30879, Ley de Presupuesto Sector Público para el Año Fiscal 2019, y lo financian con cargo a sus respectivos presupuestos institucionales».

 

 

Ud. puede descargar esta norma aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

 

Ley N° 30970 by on Scribd

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