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Caso La Manada: Tribunal Supremo español impone 15 años de prisión por violación sexual

Caso La Manada: Tribunal Supremo español impone 15 años de prisión por violación sexual

El Tribunal Supremo de España elevó de 9 a 15 años de prisión la condena contra los integrantes de «La Manada», al concluir que cometieron delito de violación y no solo abuso sexual. Colegiado concluyó que la víctima «sufrió una situación intimidante que generó que adoptara una actitud de sometimiento».

Por Redacción Laley.pe

viernes 21 de junio 2019

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Este viernes el Tribunal Supremo de España, por unanimidad, condenó a 15 años de cárcel por el delito de violación sexual a los cinco miembros de «La Manada», el grupo de jóvenes que, en la madrugada del 7 de julio de 2016, durante las fiestas de San Fermín en Pamplona, ultrajaron a una mujer de 18 años y grabaron la situación para alardear.

De esta manera, el alto tribunal revocó la sentencia a 9 años que había dictado el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que en el 2018 consideró que el hecho calificaba solo como abuso sexual. Y, revocando dicho fallo, condenó a 15 años de prisión a José Angel Prenda, Alfonso Jesús Cabezuelo, Ángel Boza, Antonio Manuel Guerrero y Jesús Escudero, por el delito de violación continuada. 

Además, a Antonio Manuel Guerrero le impuso dos años más por el robo con intimidación del celular de la víctima. Igualmente, el tribunal incrementó a 100,000 euros el monto que los condenados deberán pagar por responsabilidad civil a la víctima.

Los jueces a cargo del caso aplicaron dos agravantes que elevaron la pena: trato vejatorio y actuación conjunta de dos o más personas. La decisión del Supremo implica que la condena ya es determinante. Los integrantes de «La Manada», que se encontraban en libertad bajo fianza, fueron recluídos en el centro penitenciario Sevilla, en Mairena del Alcor.

VEA TAMBIÉN: Caso La Manada: ¿qué ocurrió en el caso que moviliza toda España?

El Supremo consideró que la víctima sufrió «una situación intimidante» que generó que ella misma «adoptara una actitud de sometimiento, haciendo lo que los autores decían que hiciera ante la angustia e intenso agobio que la situación le produjo por el lugar recóndito, angosto y sin salida en el que fue introducida a la fuerza».

El máximo tribunal español también explicó su fallo de que la Audiencia de Navarra «erró» al calificar los hechos como un único delito continuado. De acuerdo al Supremo, por la pluralidad de agresores y de «actos agresivos», lo correcto fue definir a los autores de «una pluralidad» de delitos de agresión sexual.

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