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SUNEDU: Este es el nuevo reglamento para el licenciamiento de universidades

SUNEDU: Este es el nuevo reglamento para el licenciamiento de universidades

SUNEDU ha aprobado el reglamento para el procedimiento administrativo de licenciamiento para nuevas universidades. También será aplicado a las universidades que presenten nueva solicitud tras habérsele denegado o cancelado la licencia. Este procedimiento se tramitará en el plazo máximo de 120 días hábiles.

Por Redacción Laley.pe

martes 26 de mayo 2020

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Mediante Resolución del Consejo Directo N° 043-2020-SUNEDU/CD, publicado el 26 de mayo en El Peruano, la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria (SUNEDU) aprobó el «Reglamento del procedimiento de licenciamiento para universidades nuevas». Esta norma también será aplicada a las universidades públicas y privdas que presentan nuevas solicitudes, tras habérseles denegado o cancelado la licencia institucional en anteriores procedimientos. 

Este procedimiento de licenciamiento es un procedimiento administrativo electrónico que se desarrolla a través de tecnologías y medios electrónicos. En  caso que los administrados tengan imposibilidad de acceder a los medios electrónicos, podrán hacer uso de los medios físicos tradicionales.

El objeto del reglamento es asegurar que las universidades cumplan las condiciones básicas de calidad para la prestación del servicio educativo, de conformidad con el artículo 12 de la Ley N° 30220, «Ley Universitaria». 

Así, el procedimiento de licenciamiento será de evaluación previa y se encuentra sujeto al silencio administrativo negativo.  Además, este procedimiento se tramitará en un plazo máximo de 120 días hábiles, estando comprendido en dos etapas principalesi) la etapa de instrucción del procedimiento, a cargo de la Dirección de Licenciamiento; y, ii) la etapa resolutiva, a cargo del Consejo Directivo de la Sunedu.  

PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA 

1. La solicitud de licenciamiento se presenta a través del Sistema de Información Universitaria (SIU), el cual es una plataforma informática administrada por la Sunedu. En caso la Dirección de Licenciamiento advierta observaciones, estas serán subsanadas en 10 días hábiles, prorrogable por otros 10 días más.

Dicha solicitud debe contener, en copia simple, la información y/o documentación señalada en el Anexo 01 del reglamento, denominada: “Matriz de condiciones básicas de calidad, componentes, indicadores y medios de verificación por tipo de universidad”.

2. La etapa de instrucción estará a cargo de la Dirección de Licenciamiento, comportando todos los actos necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de la información y documentación. Esta verificación comprende dos tipos de actividades de evaluación: revisión documental y verificación presencial.

Como resultado de la etapa de instrucción, la Dirección de Licenciamiento emite un informe técnico de licenciamiento, el cual contiene la valoración del cumplimiento de las condiciones, componentes e indicadores establecidos en el presente reglamento.

3. La Oficina de Asesoría Jurídica revisa el expediente de licenciamiento, junto al proyecto de Resolución de Consejo Directivo, verificando que cumpla con el principio de legalidad, esto es, que sea coherente con el marco normativo vigente. En caso la opinión legal sea favorable, se remite el expediente de licenciamiento, junto al informe legal respectivo, a la Superintendencia. En caso contrario, devuelve los documentos a la Dirección de Licenciamiento.

4. Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Despacho de Superintendencia pone en consideración del Consejo Directivo el informe técnico de licenciamiento.

En un plazo máximo de 30 días hábiles de elevado el expediente, el Consejo Directivo emite una resolución disponiendo lo siguiente: a) Aprobar el otorgamiento de la licencia institucional; o, b) Denegar el otorgamiento de la licencia institucional.

Ante la denegación de la licencia institucional, las universidades podrán interponer recurso de reconsideración ante el Consejo Directibo. 

Ud. puede descargar la Resolución aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

Resolución N° 043-2020-SUNE… by La Ley on Scribd

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