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¿Y el servicio de justicia para cuándo?

¿Y el servicio de justicia para cuándo?

El autor cuestiona la administración de justicia en el marco del estado de emergencia por la COVID-19. A su entender, el Poder Judicial antes de la pandemia, por uno u otro factor, se retardaba con la resolución de casos, que inclusive muchos de ellos involucraban de manera urgente la libertad de las personas; no obstante, en los tiempos actuales, se percibe una justicia inexistente.

Por Redacción Laley.pe

martes 26 de mayo 2020

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Desde que se inició el estado de emergencia y la cuarentena (16 de marzo) el servicio público de justicia ha quedado relegado o postergado. El Poder Ejecutivo no ha dictado medida extraordinaria para mantener o reactivar la prestación del servicio público de justicia que, manifiestamente es más relevante que el fútbol, la venta de calzado y los servicios de peluquería y cosmetología que, son reactivados con el Decreto Supremo N° 94-2020-PCM.

Ni siquiera en el primigenio decreto supremo que declara el estado de emergencia, ni en los posteriores que lo prorrogan o establecen medidas extraordinarias se precisa la suspensión de los plazos procesales que, son de orden legal. Esta precisión vía interpretación la ha realizado el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Esta trascedente omisión evidencia la falta de interés o desconocimiento del servicio público de justicia.

Este servicio público es trascedente y vital para cualquier persona, porque cada proceso busca la tutela de un derecho fundamental. Por ejemplo, en el proceso de desalojo el propietario-demandante busca que el juez tutele su derecho de propiedad; en el proceso de alimentos se busca la tutela del derecho al alimento y en el proceso laboral se busca la tutela del derecho al trabajo si se impugna el despido.

El Poder Ejecutivo desde que se inició el estado de emergencia pudo dictar medidas extraordinarias para mantener la prestación del servicio público, ya que mediante Decreto Supremo N° 08-2020-SA se declaró la emergencia sanitaria a nivel nacional por noventa días calendario y se dictó medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19. Es más, el Decreto Supremo N° 8-2020-SA anticipaba que el plazo de la cuarentena sería de noventa días y no los ciento siete días, como finalmente así lo establece en último Decreto Supremo 094-2020-PCM, si sumamos los plazos indicados en el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, luego ampliado por los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM y N° 075-2020-PCM.

La conversión de la pena en el caso de los condenados por el delito de omisión a la asistencia familiar no es una medida extraordinaria a favor del servicio público de justicia, pues busca reducir el hacinamiento carcelario que, es un problema viejo y conocido sin ninguna solución estatal.

¿Por qué no se dictaron medidas a favor del servicio público de justicia? La respuesta solo la sabe el Poder Ejecutivo, pero hasta ahora nadie le ha preguntado. Considero que esta omisión podría ser porque desconoce su funcionamiento o porque éste no le importa. Prefiero pensar que la razón de esta omisión es porque desconoce su funcionamiento, ya que el mismo no es homogéneo. Por ejemplo, existen expedientes que totalmente están digitalizados, otros que no lo están y hay los que parcialmente lo están. A ello se suma que, la notificación no es electrónica en todos los procesos y los distritos judiciales; y que algunas materias permiten la presentación de escritos a través de la mesa de partes electrónica y otros no. 

Desde el 12 de marzo (día siguiente de emitido el Decreto Supremo N° 08-2020-SA), el Poder Ejecutivo pudo haber dictado medidas extraordinarias para garantizar el funcionamiento del servicio público de justicia, sin que ellas impliquen la asistencia obligatoria de la totalidad de los trabajadores o la atención al público.

¿Qué medidas pudieron dictarse? A mi entender, el Poder Ejecutivo pudo:

  • Declarar que la atención al público quedaba suspendida mientras dure la emergencia sanitaria y que los plazos legales quedaban suspendidos.
  • Disponer el teletrabajo y que el Poder Judicial elabore directrices para su ejecución, esto es, jornada completa, parcial o por resultados, entre otros temas.

Para tal efecto se debió de considerar lo siguiente: i) los servidores judiciales que se encuentren en condiciones de vulnerabilidad que representan el 30% aproximadamente deberían realizar trabajos remotos, ii) el 70% restante de los servidores judiciales deberían realizar trabajos presenciales divididos en 2 turnos por lo menos de 6 horas cada uno: el primer turno desde las 7.00 hasta las 13.00 horas (1 hora para desinfectar las instalaciones) y el segundo turno desde las 14.00 hasta las 20.00 horas. Lo que ciertamente en la práctica significaba que, respetándose escrupulosamente la distancia social y mientras dure el aislamiento social obligatorio se hubiera bajado probablemente a cero la carga procesal y no incrementándose exponencialmente la misma con la paralización casi absoluta de la actividad judicial.      

  • Habilitar una partida presupuestal para que el Poder Judicial ejecute el teletrabajo, digitalice los expedientes pendientes, cree una página web para presentar escritos en expedientes no electrónicos y temas afines.
  • Disponer que en todo proceso la notificación sea electrónica y que la Procuraduría General del Estado le remita al Poder Judicial las casillas electrónicas de todas las procuradurías.
  • Disponer la suspensión de las audiencias de marzo y que las de abril en adelante se realicen de manera virtual.
  • Disponer la renovación automática del certificado digital vencido en el 2019 para firmar electrónicamente y presentar escritos a través de la mesa de partes electrónica.
  • Permitir la presentación escritos por la mesa de partes electrónica para las personas que no tienen DNI electrónico.
  • Disponer que el pago de deudas judiciales se realice directamente en la cuenta bancaria del beneficiario o a través de cheque y no mediante depósito judicial.

 

El año pasado, el ex Presidente del Tribunal Constitucional, Carlos Mesía Ramírez en la Comisión de Fiscalización del Congreso dijo “al pueblo no se le hace caso, al pueblo se le gobierna”. Esta frase fue duramente criticada. Incluso el Presidente de la República expresó “Por ahí he visto que algunos expertos para tratar de descalificar nuestra propuesta han dicho que ‘no hay que hacer caso a la población porque la población se equivoca’. No es así, tenemos que darle la responsabilidad, las autoridades nos debemos al pueblo”.

A la luz de los hechos y ante la falta de medidas para mantener o reactivar la prestación del servicio público de justicia me pregunto si el Presidente de la República ha consultado a los miles de litigantes (el pueblo) si resulta idóneo que el Poder Judicial no trabaje durante esta emergencia. Entiendo que hay jueces y órganos jurisdiccionales que no han dejado de trabajar, pero son la excepción.

Por ello me pregunto ¿y el servicio de justicia para cuándo?  Si en tiempos de normalidad la justicia tarda y hay veces que no llega, ahora en tiempos de emergencia la justicia es inexistente. Para muestra de la demora basta reseñar el caso de Jaime Yoshiyama Tanaka, cuya prisión preventiva fue variada el 6 de mayo por el juzgado de investigación preparatoria, a pesar que desde el año pasado el Tribunal Constitucional no ve, ni decide su proceso hábeas corpus que busca anular su mandato de prisión preventiva.

Finalmente, el poder ejecutivo con la emisión del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM aprobó la “reanudación de determinadas actividades” de manera progresiva siguiendo la estrategia en el marco de la emergencia sanitaria, la cual consta de cuatro (04) fases para su implementación, que según afirman se evalúan permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud, cuya Fase 1 ha iniciado en el presente mes y se encuentra en pleno desarrollo, con tal propósito se ha liberado o autorizado la prestación entre otros los servicios siguientes: jardinería, lavandería, peluquería…. incluido la práctica del futbol profesional –que ciertamente en este último existe contacto físico directo– entre otros. Sin embargo, sorprendentemente se olvida u omite liberar o autorizar la prestación del servicio legal presencial que brindamos los abogados en nuestros despachos u oficinas donde ciertamente podemos perfectamente respetar la distancia social, conforme lo hacen los notarios en sus oficios notariales a quienes desde la semana pasada ya se les autorizó el ejercicio de sus actividades, no entiendo el motivo del trato desigual y/o diferenciado entre los profesionales del derecho.   

 


[*] Wilber Medina Bárcena es abogado litigante y profesor universitario. 

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