![[Img #27851]](https://laley.pe/upload/images/07_2020/1294_sunat.png)
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) mediante la Resolución de Superintendencia N°117-2020/SUNAT, publicada en El Peruano el 16 de julio de 2020, ha aprobado el porcentaje requerido para determinar el límite máximo de devolución del Impuesto Selectivo al Consumo, para los meses de abril, mayo y junio.
La devolución se efectúa en orden a lo dispuesto en el artículo 4.4., lteral b) del Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 012-2019, aprobado por Decreto Supremo N.º 419-2019-EF.
Ahora bien, estos son los porcentajes asignados de acuerdo a cada mes:
![[Img #27852]](https://laley.pe/upload/images/07_2020/9878_abc.png)
La presente norma entrará en vigencia desde el 17 de julio, un día después de su publicación en el diario oficial.
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